STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2003:5760
Número de Recurso1241/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1241 de 2001.

SENTENCIA Nº 992 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 1 de julio de 2003.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1241_2001, interpuesto por el Procurador D. la Procuradora DOÑA ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, en nombre y representación de D. DON Gonzalo , contra resolución del TEAR recaída en la reclamación numero 12/844/98 y acumulada 631/99. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día el 16 de junio de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el excesivo trabajo que pesa sobre la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso- administrativo los siguientes hechos:

  1. La recurrente durante 1.993 solicitó al Ayuntamiento de Burriana la correspondiente Licencia de Obras para efectuar la Ampliación de la vivienda habitual, efectuando unos gastos de proyecto, tasas, etc., además de una compra de azulejos para dicha ampliación de vivienda habitual, y sobre los que se efectuó la correspondiente deducción por adquisición de vivienda habitual en dicho ejercicio.

  2. Que también durante 1.993, el Ayuntamiento de Burriana notificó que, con respecto a la solicitud de Licencia de Obras para la Ampliación de vivienda habitual, acordaba que se suspendiese temporalmente la concesión de Licencia de Obras, reparcelaciones, edificaciones, etc., en las zonas del término municipal que se veían afectadas por la apertura de un tiempo de estudio y tramitación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana, y que se continuaría en esa situación mientras no se aprobase definitivamente dicho plan.

  3. Durante 1.994 no se hizo ninguna nueva inversión.

  4. Durante 1.995 la actora aperturó una cuenta de ahorro-vivienda para la ampliación de la vivienda habitual, en espera de poder efectuar las obras de ampliación y se dedujo el porcentaje correspondiente de las cantidades ingresadas durante 1.995 en dicha cuenta ahorro-vivienda, lo que daba lugar a una deducción por cuenta ahorro vivienda de 251.555 pesetas.

  5. En los siguientes años se pudo efectuar las obras de la ampliación de la vivienda habitual tal y como se tenía previsto, efectuando también la deducción por los importes invertidos durante esos años, excepto los que provenían de la cuenta ahorro- vivienda de 1.995.

  6. Respecto de las retenciones de la actividad profesional de médico, la Compañía de Seguros La Fraternidad efectuó una retención de 119.681 pesetas en una factura que fue emitida en el curso de la profesión en fecha 1 de Abril de 1.995. Posteriormente, cuando La Fraternidad emitió el certificado anual de retenciones para el recurrente, no incluyó las citadas 119.681 pesetas en el texto del certificado, a pesar de haber efectuado la misma.

SEGUNDO

Como pone de manifiesto la recurrente las discrepancias se centran en la cuestión de las deducciones por cuenta ahorro-vivienda por importe de 251.555 pesetas y en las retenciones por la actividad profesional de médico por...

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