ORDEN ECF/367/2008, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de ahorro y eficiencia energética en régimen reglado en el marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética, y se abre la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

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ORDEN

ECF/367/2008, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de ahorro y eficiencia energética en régimen reglado en el marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética, y se abre la convocatoria para el año 2008.

Antecedentes

Diversos factores han provocado un notable incremento del consumo de energía durante los últimos años. Entre ellos hay nuevos hábitos sociales y culturales que se han desarrollado como consecuencia del crecimiento económico del país y la mejora del poder adquisitivo de sus ciudadanos. También el modelo de crecimiento ha hecho que el consumo energético creciera con índices superiores al crecimiento económico.

El consumo de energía no renovable tiene repercusiones muy negativas en diversos aspectos como la reducción progresiva de las reservas o el impacto ambiental. Su progresivo encarecimiento provoca el aumento del déficit de la balanza comercial del país, la reducción de la competitividad de las empresas, el aumento de la inflación, etc.

Es necesario promover un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante y también con un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos.

En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Sólo mejorando de manera significativa la eficiencia energética de las máquinas y de los edificios y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales podrá enfrentarse mejor este futuro. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética ha de ser una prioridad de la Administración Pública.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas, tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 (PEC).

La Estrategia de Eficiencia Energética del PEC se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Por eso, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno Español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de Acción 2008-2012 de la E4 en Cataluña. En el Convenio se identifican diversas actuaciones que, junto con otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Por lo tanto,

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el acuerdo de gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 15 de abril de 2008, aprobando el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria e informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar, en régimen reglado, la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en Cataluña y abrir la convocatoria para el año 2008.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria y por orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, la cual contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vista la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

3.1 Objeto.

Son objeto de otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y que el plazo de ejecución de las inversiones sea desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

  1. Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes.

  2. Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.

  3. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes de alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.

  4. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes de alumbrado exterior existente.

  5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

  6. Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

  7. Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

  8. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

  9. Auditorías energéticas en la industria.

  10. Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.

  11. Auditorías energéticas en plantas de cogeneración existentes.

  12. Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

  13. Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

  14. Microcogeneraciones.

  15. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.

  16. Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético.

  17. Renovación del parque de vehículos tipos turismo.

  18. Renovación del parque de vehículos industriales pesados.

    En el caso de pedir subvención para la construcción de nuevos edificios con alta calificación energética (apartado g), la ejecución de la obra podrá tener como plazo final el 30 de septiembre de 2011. Hará falta sin embargo, que se pida explícitamente este aplazamiento en la solicitud de subvención.

    3.2 Gastos subvencionables.

    Los gastos subvencionables y las especificaciones requeridas serán los que se indican a continuación, ampliados por las indicadas en los anexos.

  19. Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales.

    a.1) Auditorías energéticas de edificios.

    a.2) Auditorías energéticas del alumbrado exterior.

    a.3) Auditorías energéticas a empresas de servicios.

  20. Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Se consideran rehabilitaciones importantes las que se ven afectadas por el cumplimiento del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, y del Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de nueva construcción.

  21. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes al alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.

    En el caso de tratarse de edificios residenciales, hará falta que éstos sean de primera residencia. Será subvencionable:

    c.1) Sustitución de lámparas existentes por:

    Fluorescentes tubulares lineales (T8) de 26 mm de diámetro.

    Fluorescentes tubulares lineales (T5) de 16 mm de diámetro.

    Fluorescentes compactos con equipo auxiliar incorporado (lámparas de bajo consumo).

    Fluorescentes compactos (TC).

    Fluorescentes compactos de tubo largo (TC-L).

    Lámparas de descarga de halogenuros metálicos (HM).

    Tecnología LED.

    Fibra óptica.

    c.2) Sustitución del balasto convencional de los tubos fluorescentes por balasto electrónico.

    c.3) Sustitución de luminarias por otras de alta eficiencia.

    c.4) Instalación de dispositivos de paro automático del alumbrado.

    c.5) Instalación de dispositivos de regulación de la intensidad luminosa.

    c.6) Instalación de detectores de presencia.

    c.7) Instalación de sistemas de control y gestión del alumbrado.

    c.8) Instalación de sistemas de eficiencia energética en alumbrado de fachadas.

    c.9) Instalación de tecnologías de conducción de luz natural hacia interiores.

  22. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes al alumbrado exterior existente.

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