STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2006

PonenteEduardo Herrero
ECLIES:TSJAND:2006:717
Número de Recurso2555/03
ProcedimientoEduardo Herrero
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 28 de Abril de 2.006.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 2555/03, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, EMPRESA PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A. (EPREMASA), representada y asistida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico Contencioso de la Diputación Provincial de Córdoba, y demandada, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 6.010,13 euros. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En el escrito de demanda solicita el actor que se dicte Sentencia que anule y deje sin efecto la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se declaró el proceso concluso para sentencia.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra Resolución de 14 de Agosto de 2.003 del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desestimatorio del recurso de reposición deducido por EPREMASA contra otra Resolución de 23 de Mayo de 2.003 de la misma Presidencia, que le impuso la sanción de multa de 6.010,13 Euros por la comisión de infracción administrativa menos grave tipificada en el artículo 116 apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, RD Legislativo 1/2001, en relación con el artículo 316.g) del Reglamento, consistente en realizar vertidos de lixiviados procedentes de las instalaciones de tratamiento de RSU de Nueva Carteya, Córdoba, al cauce público de un arroyo innominado, con capacidad de afección a la calidad de las aguas, dada la alta carga contaminante del vertido, resultando, como se deduce de los análisis realizados, que el vertido supera los límites de la tabla 1 del Anexo al Título IV del Reglamento de Dominio Público Hidráulico para los parámetros DBO5, Sólidos en Suspensión y amoníaco, todo ello sin autorización del Organismo de Cuenca.

SEGUNDO

De entre los diversos motivos esgrimidos por la representación procesal de la demandante hay uno, a juicio de la Sala, que debe prosperar a la vista de los hechos que constan en el expediente...

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