STSJ Islas Baleares 312, 18 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2006:312
Número de Recurso528/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución312
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00380/2006 SENTENCIA Nº 380 & nbsp; En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de abril de dos mil seis.

& nbsp; ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

& nbsp; Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 528/2.003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Juan María , representado por la Procuradora Dª Aúrea Abarquero Burguera y asistido de la Letrada Dª Rafaela Pons Fullana.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida del Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una decisión tomada el seis de marzo de 2002 por la Demarcación de Costas en Illes Balears - ratificada, en sede de recurso, el diecisiete de febrero de 2003 por el Sr. Director General de Costas, Ministerio de Medio Ambiente - que ha impuesto al Sr. Juan María una sanción pecuniaria de 1.502,53 junto con la obligación de entregar la cantidad de 480,81 en concepto de beneficio ilegal obtenido por:

"... la ocupación de la zona de dominio público marítimo-terrestre con dos motos naúticas, sin autorización, en un tramo de costa denominado Illetas, del término municipal de Formentera" (de los Antecedentes de Hecho que recoge el acuerdo de 17/02/2003).

& nbsp; La cuantía se fijó en 1.983,34 euros.

& nbsp; El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

& nbsp; Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O & nbsp; PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora el día dieciséis de abril de 2003, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

& nbsp; SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

& nbsp; TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

& nbsp; CUARTO . Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

& nbsp; QUINTO . Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de abril de 2006.

& nbsp; & nbsp; & nbsp;

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

& nbsp; PRIMERO.- D. Juan María cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una decisión tomada el 6 de marzo de 2002 por la Demarcación de Costas en Illes Balears - ratificada, en sede de recurso, el 17 de febrero de 2003 por el Sr. Director General de Costas, Ministerio de Medio Ambiente - que ha impuesto a esta persona física una sanción pecuniaria de 1.502,53 junto con la obligación de entregar la cantidad de 480,81 en concepto de beneficio ilegal obtenido por:

"... la ocupación de la zona de dominio público marítimo-terrestre con dos motos naúticas, sin autorización, en un tramo de costa denominado Illetas, del término municipal de Formentera" (de los Antecedentes de Hecho que recoge el acuerdo de 17/02/2003).

A tenor de los datos alegatorios que recoge el escrito de demanda, estas decisiones administrativas han encajado la conducta ilícita que asignan al Sr. Juan María en el ámbito del enunciado normativo vigente en el art. 91.2 b) de la Ley de Costas cuando (a) dicha conducta se sitúa, con claridad, extramuros del espacio de dicción legal que contiene este precepto. Y, con esta perspectiva, afirma que el "estacionamiento de dos motos acuáticas por un período breve de tiempo" en la zona de Illetas de la isla de Formentera no constituye ni obra ni instalación en el dominio público en los términos declarativos vigentes en ese precepto legal:

"la ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados".

& nbsp; La conducta ha de situarse, en su caso (b) - por cuanto se niega la falta de corrección jurídica de la actividad consistente en un "simple estacionamiento breve y temporal de una moto acuática (...) en la arena de una playa" -, en el ámbito del art. 90.1.a) que dota del carácter de infracción leve a la siguiente actuación:

"las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso, así como la ocupación sin el debido título administrativo".

& nbsp; Existe una consolidada doctrina jurisprudencial ("ha sido avalada por diversos pronunciamientos jurisprudenciales") que reconoce (c la necesidad de situar la conducta de que se trata en el art. 90 de la Ley de Costas . Y, con esta perspectiva alegatoria, en el Fundamento de Derecho Primero, apartado 1) de los que contiene el escrito de demanda se reitera parte del tenor vigente en la sentencia del Tribunal Supremo, 3ª, de 13 marzo 1998, RJ 816: "... en este caso no se ha ejecutado ninguna obra o instalación fija que ocupe una franja demanial, sino que simplemente se ha procedido a su ocupación indebida en condiciones de especial intensidad sin la autorización precisa; tales hechos no tienen encaje en los tipos contemplados en el artículo 91.2 (...) debe reputarse como infracción leve de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 91 ".

& nbsp; La cuantía económica que se ha asignado en concepto de sanción - recuérdese que esta cuantía es la de 1.502,53 - no se conforma al principio de proporcionalidad o de adecuación (d) de la medida punitiva impuesta con los rasgos de gravedad, desvalor subjetivo, reiteración ... que presenta la conducta ilícita que se le atribuye y a los que se remite el ordenamiento jurídico aplicable:

"... ya que no debe considerarse que se trata de una instalación sino de una mera ocupación, siendo así una simple infracción leve (...) no guarda ninguna relación con el hecho de haber estacionado durante un breve espacio de tiempo dos motos acuáticas en la arena de una playa".

& nbsp; En todo caso, esta cuantía económica no se debió elevar hasta un importe total de 1.983,34 por cuanto (e) D. Juan María no ha obtenido beneficio alguno como consecuencia de la utilización de las dos motos naúticas determinantes del inicio y seguimiento de un expediente de corte sancionador contra él. Y ello es así a la vista de que - según se afirma en el Fundamento de Derecho Tercero de los que contiene el escrito de demanda - "en ningún caso, mi representado ha utilizado las dos motos naúticas, de su propiedad, con el fin de alquilarlas a terceros".

& nbsp; La Administración del Estado no justifica cuál es el solar fáctico preciso que determine (f) la fijación de una cuantía de 480,81 en concepto de beneficio ilegal obtenido, circunstancia que abona la declaración de un resultado judicial favorable a la ilegalidad de tal establecimiento patrimonial:

"... lo que, evidentemente, (ha) provocado una gran indefensión a esta parte que ha venido manifestando que no había beneficio alguno y sin embargo la Administración sin contestar siquiera a estas manifestaciones ha mantenido invariable su valoración".

& nbsp; En último término (g), afirma que la cuantía impuesta en concepto de sanción ha de reducirse a un 50 % "al haber procedido a la modificación de la situación creada que ha motivado la incoación del presente expediente sancionador, en un plazo inferior a tres días"

(Fundamento de Derecho Cuarto).

& nbsp; & nbsp; SEGUNDO.- Estimamos, de forma parcial, la pretensión de invalidez jurídica que D. Juan María mantiene en el proceso. La decisión del tribunal pivota sobre los siguientes presupuestos justificativos:

& nbsp; 1.- Efectivamente, la conducta que ha seguido el peticionario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR