STSJ Asturias , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4099
Número de Recurso356/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100520 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 356 /1999 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. NECSO ENTRACANALES CUBIERTAS SA. Procurador/a Sr/a. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ Contra D/ña. CONFEDERACION ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 667 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 356 de 1999, interpuesto por la sociedad NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA., representada por la Procuradora Dª. Marta María

García Sánchez, y dirigida por el Letrado D. Miguel Díaz-Tena Feito, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Sanción de multa de 1.000.005 pesetas por vertido de aguas residuales al río Perral; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a la multa impuesta, declarando la denuncia formulada como nula de pleno derecho; o en su caso condenar a la entidad ENAGAS, SA. al pago de la sanción conforme lo expresado en el fundamento jurídico material segundo de su escrito de demanda, o en su defecto la reducción de la sanción impuesta de manera solidaria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los Hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 17 de abril de 2002 se recibió el proceso a prueba, habiendo transcurrido el período probatorio sin que se hubiera presentado escrito alguno.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la entidad recurrente la Resolución de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 9 de febrero de 1999 que le impuso una sanción de 1.000.005 pesetas por realizar vertidos de aguas residuales al río Perral sin contar con la preceptiva...

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