Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, que modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Mediante Orden, de 24 de mayo de 2006, la Consejería de Agricultura y Agua aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control, que figura como Anexo a la misma.

El artículo 33.2.a) del señalado Reglamento atribuye al Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Bullas” la función de proponer al Consejero de Agricultura y Agua tanto su aprobación como sus posibles modificaciones.

En ejercicio de dicha facultad, el Consejo Regulador, previo acuerdo adoptado por unanimidad, ha propuesto a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de los artículos 5, apartado 1, y 6, apartados 5, 6 y 10 del Reglamento.

La modificación del artículo 5, apartado 1, consiste en la introducción de la Garnacha Tintorera, entre las variedades de uva tinta para la elaboración de los vinos protegidos. Dicha variedad de uva de vinificación figura entre las autorizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Anexo XXI.13 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, que regula el potencial de producción vitícola, en su modificación dada por el artículo tercero del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril.

La modificación del artículo 6, apartados 5, 6 y 10, tiene por objeto, respectivamente, la disminución de los límites de la densidad de plantación de viñedo en secano y en regadío, y en la eliminación de la dosificación del riego y su control, conforme al artículo 26.2.i) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, que faculta al Órgano de Gestión para proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción.

Las señaladas modificaciones, desde un punto de vista agronómico, se justifican en las condiciones de altimetría, climáticas y pluviométricas de la zona de producción, la no afección a los rendimientos máximos de producción, permitidos por el Reglamento de la Denominación, y en la dificultad de control de la dosificación del riego en todas y cada una de las parcelas inscritas.

De otra parte, resulta igualmente procedente modificar los artículos 15, apartado e), y 22 de la misma Orden de 24 de...

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