SAP Cáceres 105/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:309
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 105/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-57/01 =

Autos núm.- 353/00 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a cinco de Abril de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 353/00, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada FRANCISCO PARAMIO S.L., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Cantero Calvo y la demandada INSTALACIONES GONZALO GARCIA BARATA S.L., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez y defendida por el Letrado Sr. Matesanz Sanz; y como parte apelada, la demandante DOÑA Gloria , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendido por el Letrado Sr. Hernández Lavado .I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres , en los Autos núm.- 353/00 , con fecha 22 de Enero de 2001 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de Dª Gloria , debo condenar y condeno a los demandados, "Francisco Paramio S.L." e "Instalaciones Gonzalo Garcia Barata S.L.", a pagar solidariamente a la actora el exceso de consumo de agua provocado en las facturas de los 2 últimos bimestres del año 1999, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia tomando como base los consumos inmediatamente anteriores y posteriores a los bimestres señalados; ello, con imposición de costas procesales a la parte demandada...".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las partes demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de las partes demandadas Francisco Paramio S.L. e Instalaciones Gonzalo García Barata S.L., se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Abril de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Enero de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 353/2.000, conforme a la cual, con estimación de la Demanda, se condena a las entidades demandadas a pagar solidariamente a la actora el exceso de consumo de agua provocado en las facturas de los dos últimos bimestres del año 1.999, cuya cantidad se determinaría en ejecución de Sentencia tomando como base los consumos inmediatamente anteriores y posteriores a los bimestres indicados, se alzan las partes apelantes -demandadas, Francisco Paramio, S.L. e Instalaciones Gonzalo García Baratas, S.L.- alegando, básicamente, los siguientes motivos: la primera, error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo; que la indicada empresa no se encontraba trabajando durante los periodos en los que se produce el consumo elevado de agua; que abonó la cantidad de 15.000 pesetas por el consumo de agua que efectuó en la cuenta de un pariente cercano de la actora, y, finalmente, que no existía responsabilidad solidaria; y, la segunda, que la Sentencia incurre en error; que reiteraba las Excepciones opuestas en su Escrito de Contestación a la Demanda de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario y de Defecto Legal en el modo de proponer la Demanda; que podrían ser varios los autores del hecho, y, por último, que no se había probado la rotura de las tuberías ni que los causantes de esa rotura hubieran sido las demandadas. En sentido inverso, la parte apelada - actora- ha impugnado los Recurso de Apelación interpuestos solicitando la desestimación de los mismos.

SEGUNDO

Los hechos a los que se contrae esta litis se centran en los daños ocasionados en una tubería de suministro de agua que, a juicio de la parte actora, determinaron el devengo de unas facturas por consumo de agua de importe elevado y desproporcionado en relación con las que venía abonando, imputando la rotura de la tubería -y por ende la causa de la elevada facturación por el consumo de agua, abonada por la parte actora- a las obras que realizaban entre el día 1 de Junio de 1.999 y el 30 de Septiembre de 1.999 las entidades demandadas de canalización de agua e instalación de gas y deejecución de una planta de gas natural licuado. La Sentencia dictada por el Juzgado a quo estima la Demanda considerando acreditado que las entidades demandadas fueron las causantes, como consecuencia de la ejecución de las obras que llevaban a efecto, de la rotura de la tubería de agua con fundamento en el Certificado de D. Alvaro , en representación de la entidad mercantil Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A., de fecha 26 de Octubre de 2.000 (folios 164 a 166), en las declaraciones emitidas en virtud de las...

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