ORDEN AYG/893/2012, de 17 de octubre, por la que se convocan las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, aprobó la normativa básica para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, poniendo en marcha un régimen específico de ayudas estatales destinadas a dichos sectores que se articulaban a través agrupaciones integradas por productores en activo. A su vez la Orden AYG/719/2009, de 25 de marzo, modificada por Orden AYG/610/2010, de 13 de abril, estableció las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino en la Comunidad de Castilla y León.

El 10 de diciembre de 2011 entró en vigor el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012, quedando derogado el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, si bien éste último mantiene su vigencia exclusivamente para aquellas agrupaciones beneficiaras en ejercicios anteriores, que podrán seguir acogiéndose en el ejercicio 2012 a aquellas líneas de ayuda de las reguladas en su artículo 5 para las que ya hubieran obtenido subvención.

Así pues durante el ejercicio 2012, y de acuerdo con la disposición derogatoria del Real Decreto 1703/2011, las ayudas que se convocan se regirán por las bases contenidas en esta nueva norma, que se aplicará a las agrupaciones de nueva constitución y a aquellas beneficiarias en ejercicios anteriores a 2012 pero en líneas por las que no se haya obtenido subvención.

Además, el pasado año se publicó la Orden AYG/735/2011, de 30 de mayo, modificada por la Orden AYG/1452/2011, de 3 de noviembre, mediante la que se convocaron las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino para el ejercicio 2011. Con el fin de resolver aquellas solicitudes de ayuda que por cierre del ejercicio presupuestario no pudieron resolverse a cargo de la referida convocatoria, se incluye en la presente orden la dotación presupuestaria necesaria para poder resolver los expedientes de ayuda presentados y no resueltos en la convocatoria del ejercicio 2011.

A todos los efectos, estas solicitudes presentadas y no resueltas en el año 2011 se resolverán conforme a la normativa reguladora en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO

CAPÍTULO I

Objeto, régimen jurídico y beneficiarios

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino para el año 2012 en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, con cargo a la presente orden se resolverán las ayudas solicitadas con cargo a la Orden AYG/735/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, modificada por la Orden AYG/1452/2011, de 3 de noviembre.

Segundo.- Régimen jurídico.

  1. - Las solicitudes se tramitarán con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012, y en la presente convocatoria.

    No obstante, las solicitudes de las agrupaciones beneficiarias de líneas de ayuda en años anteriores que al amparo de la presente convocatoria soliciten el mismo tipo de ayuda, podrán seguir acogiéndose, exclusivamente para esas líneas de ayuda, a lo establecido en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, y en la Orden AYG/719/2009, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases del régimen de subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, que serán de aplicación en cuanto a condiciones y requisitos para ser beneficiario, obligaciones y compromisos de los mismos y actividades subvencionables.

  2. - Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la orden AYG/735/2011, de 30 de mayo, se resolverán, en todo caso, según la normativa que estuviera en vigor en el momento de ser presentadas.

    Tercero.- Financiación y aplicación presupuestaria.

  3. - Las ayudas solicitadas al amparo de la presente orden se concederán con cargo a la aplicación 0302.412A01.77033.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, por una cuantía de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.498.642,10 €).

    No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá modificar la dotación inicial en la cuantía adicional que resulte de la distribución de fondos provenientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en artículo 58.2.b del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4. - Las ayudas solicitadas al amparo de la Orden AYG/735/2011, de 30 de mayo, por la que se convocaron las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino («Boletín Oficial del Castilla y León» n.º 110) se concederán, con cargo a la aplicación 0302.412A01.77033.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012, por una cuantía máxima de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00 €).

    Cuarto.- Definiciones.

  5. - A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. También se aplicarán donde procedan, las del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  6. - Asimismo, se entenderá como:

    1. Comercialización en común: La venta realizada en común por productores agrupados que implique la ordenación de la oferta e incluya alguna de las siguientes actividades:

      1. La tipificación de corderos o cabritos en los centros definidos en la letra b) del presente apartado, o en las explotaciones de los agrupados siempre que los corderos y/o cabritos se comercialicen con pesos/edades inferiores a 7 kg en corderos o cabritos de peso en canal.

      2. La venta en común de leche cruda al amparo de un contrato-tipo de suministro conforme a lo establecido en la Orden ARM/3311/2009, de 26 de noviembre, por la que se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de oveja con destino a su transformación en productos lácteos y/o la Orden ARM/2387/2010, de 1 de septiembre, por la que se homologa el contratotipo de suministro de leche de cabra con destino a su transformación en productos lácteos.

      3. La venta en común de lana, leche y productos lácteos obtenidos de la Agrupación, a través de un centro de comercialización en común que cumpla las condiciones para su puesta en el mercado.

      Esta comercialización en común deberá comprender la producción comercializable del 100 por cien de las reproductoras de la Agrupación.

      La venta en común de lana deberá llevarse a cabo necesariamente con la comercialización en común de carne, leche o productos lácteos.

    2. Centro de tipificación: La instalación permanente destinada a la obtención de lotes homogéneos de corderos o cabritos, que permita su cebo ordenado con

      vistas a su sacrificio, por pesos, edades y aptitud productiva o de cualquier otra producción procedente de la Agrupación.

    3. Productor: El titular de explotación de ovejas y/o cabras de producción y reproducción de acuerdo con el Anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante REGA).

    4. Reproductora: Oveja o cabra de más de 12 meses de edad, presente en una

      explotación integrada en la Agrupación.

    5. Censo indicativo: Es la suma de los censos de reproductoras de las explotaciones de ovino o de caprino agrupadas, a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. En el caso de Agrupaciones con censos de reproductoras de ovino y caprino, para la consideración del censo indicativo se tendrán en cuenta de forma separada el censo de ovejas y el censo de cabras.

      Quinto.- Beneficiarios.

  7. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), constituidas con ánimo de lucro y que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, y cuya personalidad jurídica como explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

    Deberán tener su sede social en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la que deberá concentrarse al menos el 50% del censo de ovejas y cabras reproductoras de titularidad de los agrupados.

  8. - Estas agrupaciones estarán compuestas por productores, cuyas explotaciones estén registradas en REGA según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, ubicadas en una o varias comunidades autónomas que representen, en conjunto, un censo adecuado al objeto de su...

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