Orden DES/18/2011, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas reconocidas en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/18/2011, de 19 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas a lasagrupaciones de defensa sanitaria ganaderas reconocidas en Cantabria.

Al amparo de cuanto establece la Ley 8/2003, de 4 de abril, de Sanidad Animal, y el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitariaganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los últimos años se ha producidoun notable incremento en el número de Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas enCantabria, habiéndose incorporado un nutrido grupo de explotaciones a la ejecución de losprogramas sanitarios regulados por esta normativa.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas Agrupaciones, esto es, la mejora cuantitativa y cualitativa de las produccionesganaderas, mediante la implantación de un programa sanitario comun orientado a conseguirun elevado nivel sanitario en las explotaciones. Por su propia naturaleza, resulta esencial parala consecución de los objetivos perseguidos, la continuidad en la ejecución de las actuacionessanitarias desarrolladas en este ámbito.

En este contexto, resulta oportuno el mantenimiento de la presente línea de ayudas, deacuerdo con las premisas de lo dispuesto en el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril, por elque se establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Estas ayudas suponen la adopción de medidas para la prevención y erradicación de enfermedades que figuran en el Reglamento (CE) Nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembrede 2.006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para laspequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el quese modifica el Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001. Así, enel artículo 10 del citado Reglamento (CE) Nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de2006, se establece: "Las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes derivadas de la prevención y erradicación de enfermedades de los animales...serán compatiblescon el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y quedaránexentas de la obligación de notificación del artículo 88.".

Los beneficiarios finales de estas ayudas son la pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, de conformidad conla previsión contemplada en el artículo 10.1 b) del Reglamento (CE) Nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, las ayudas se canalizan a través de las propias Asociacionesque son las que ejecutan la actividad subvencionable

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 33.f dela Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámitesprocedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1- La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) reconocidas en el ámbito territorial

de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de un programa sanitario común yconvocar las ayudas correspondientes al año 2011.

2- El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuacionesde prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas enprogramas o actuaciones sanitarias.

3- Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado alas ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción deproductos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, en particular ensu articulo 10. El citado reglamento se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea" nº 358de 16 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las ADSG reconocidasen el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, porel que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. - Asimismo, para tener la consideración de beneficiarios, las ADSG deberán:

  1. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17de julio de Subvenciones de Cantabria, así como en el artículo 13, de la Ley 38/2003 de 17 denoviembre General de Subvenciones.

  2. Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que lasexplotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE)nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadascategorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88del tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 3 Requisitos

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse reconocidas como ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ningunade las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto 14/2005 de3 de febrero.

  2. Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario responsable de desarrollar lasfunciones relacionadas con la aplicación del programa sanitario común, reconocido para estefin por la Dirección General de Ganadería, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de3 de febrero por el que se regulan las agrupaciones de defensa ganaderas en la comunidadautónoma de Cantabria

  3. Disponer y ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido en el en el Anexo IV del Decreto 14/2005 de 3 de febrero, según la especie o especiesanimales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo I de la presente Orden, quedesarrolla los contenidos mínimos establecidos.

  4. Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por lanormativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la ComunidadAutónoma, para la especie animal de que se trate.

  5. En el caso de las ADSG apícolas, las colmenas deberán estar identificadas y en asentamientos registrados conforme lo dispuesto en el Decreto 87/2007 de 19 de julio de ordenaciónde las explotaciones apícolas en Cantabria.

  6. En caso de ADSG beneficiarias en convocatorias de ayudas anteriores a la presente convocatoria, en la última convocatoria en que hayan sido beneficiarias deberán haber justificadoal menos el 60% de la ayuda concedida mediante la resolución correspondiente.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables y cuantías.
  1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADSG conforme el apartado c), del artículo 3, comprendiendo los gastos derivadosde:

    1. Gastos del personal veterinario contratado por la ADSG para la ejecución del programasanitario.

    2. Gastos en material necesario para la recogida y envío de muestras para las enfermedades del programa sanitario y los de su analítica en el laboratorio.

    3. Gastos en productos para profilaxis vacunal de las enfermedades incluidas en el anexo I

      de la presente orden.

    4. Gastos en productos antiparasitarios y otros productos zoosanitarios cuya utilizaciónforme parte del programa sanitario común del anexo I. Se excluyen los gastos en productospara tratamiento frente a la Varroa, que se encuentran incluidos en las ayudas para la luchacontra la varroasis en el marco del Real Decreto 519/1999 de 26 de marzo por el que se regulael régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

    5. Gastos en productos para la limpieza, desinfección y desinsectacion de instalacionesganaderas y medios de transporte.

    6. El sacrificio o destrucción de los animales o colmenas enfermos o sospechosos de estarlo,salvo en el caso de Paratuberculosis.

    7. La eliminación de residuos de medicamentos de las explotaciones ganaderas..

    8. Operaciones de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones.

    9. Implementación de sistemas informáticos para la gestión del programa sanitario común.

    10. Operaciones de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporteanimal.

    11. Gastos derivados de la realización de los cursos de formación sanitaria incluidos en elprograma sanitario común.

    12. Gastos derivados de la aplicación de medidas de bioseguridad en las explotaciones.

  2. A estos efectos podrán tener tal...

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