Orden GAN/58/2013, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de ganado bovino reconocidas en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/58/2013, de 24 de septiembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas alas Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de ganado bovinoreconocidas en Cantabria.

Al amparo de cuanto establece la Ley 8/2003, de 4 de abril, de Sanidad Animal, y el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitariaganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los últimos años se ha producidoun notable incremento en el número de Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas enCantabria, habiéndose incorporado un nutrido grupo de explotaciones a la ejecución de losprogramas sanitarios regulados por esta normativa.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas Agrupaciones, esto es, la mejora cuantitativa y cualitativa de las produccionesganaderas, mediante la implantación de un programa sanitario común orientado a conseguirun elevado nivel sanitario en las explotaciones. Por su propia naturaleza, resulta esencial parala consecución de los objetivos perseguidos, la continuidad en la ejecución de las actuacionessanitarias desarrolladas en este ámbito.

En este contexto, resulta oportuno el mantenimiento de la presente línea de ayudas, deacuerdo con las premisas de lo dispuesto en el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril, por elque se establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, orientadas en el presente año exclusivamente a lasADSG de ganado bovino.

Estas ayudas suponen la adopción de medidas para la prevención y erradicación de enfermedades que figuran en el Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas estatalespara las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas ypor el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de2001. Así, en el artículo 10 del citado Reglamento (CE) N.º 1857/2006, de la Comisión, de 15de diciembre de 2006, se establece: "Las ayudas destinadas a compensar a los agricultorespor los costes derivadas de la prevención y erradicación de enfermedades de los animales...serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), delTratado y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108.".

Los beneficiarios finales de estas ayudas son la pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, de conformidadcon la previsión contemplada en el artículo 10.1 b) del Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de laComisión, de 15 de diciembre de 2.006, las ayudas se canalizan a través de las propias Asociaciones que son las que ejecutan la actividad subvencionable

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) dela Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámitesprocedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1- La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) de ganado bovino reconocidas en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de un programasanitario común y convocar las ayudas correspondientes al año 2013.

2- El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuacionesde control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas oactuaciones sanitarias.

3- Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratadoa las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción deproductos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 70/2001, en particular ensu articulo 10. El citado reglamento se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea" N.º358 de 16 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las ADSG de ganadobovino reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Asimismo, para tener la consideración de beneficiarios, las ADSG deberán:

  1. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17de julio de Subvenciones de Cantabria, así como en el artículo 13, de la Ley 38/2003 de 17 denoviembre General de Subvenciones.

  2. Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que lasexplotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadascategorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y108 del tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 3 Requisitos.

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse reconocidas como ADSG de ganado bovino antes de finalizar el plazo depresentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberseproducido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 delDecreto 14/2005 de 3 de febrero.

  2. Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario responsable de desarrollar lasfunciones relacionadas con la aplicación del programa sanitario común, reconocido para estefin por la Dirección General de Ganadería, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de3 de febrero por el que se regulan las agrupaciones de defensa ganaderas en la comunidadautónoma de Cantabria

  3. Disponer y ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común parala especie bovina establecido en el Anexo IV del Decreto 14/2005 de 3 de febrero, y de acuerdocon el anexo I de la presente Orden, que desarrolla los contenidos mínimos establecidos.

  4. Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por lanormativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la ComunidadAutónoma, para la especie animal de que se trate.

  5. En caso de ADSG beneficiarias en convocatorias de ayudas anteriores a la presente convocatoria, en la última convocatoria en que hayan sido beneficiarias deberán haber justificadoal menos el 60% de la ayuda concedida mediante la resolución correspondiente.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables y cuantías.
  1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADSG conforme el apartado b), del artículo 3, comprendiendo los gastos derivados de:

    1. Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidasde detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de losveterinarios de las ADSG.

    2. La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otrosproductos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios delas ADSG.

    3. El sacrificio de animales enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de laactuación profesional de los veterinarios de la ADSG.

  2. Para cada solicitud se establecerá un presupuesto subvencionable máximo que incluiráaquellos gastos que financien las actuaciones objeto de subvención establecidas en el apartado1 del presente artículo.

  3. El presupuesto máximo subvencionable será calculado en función del número de muestras que se entreguen en el Servicio de Laboratorio y Control (en adelante SELyC) de laDirección General de Ganadería, en el marco de la ejecución del programa sanitario comúnpresentado por la ADSG, siempre que dicha toma de muestras se ejecute directamente por el/los servicios veterinarios de la ADSG, conforme el apartado b), del artículo 3, de acuerdo conel siguiente importe:

    ● 3,25 euros por cada muestra de sangre o suero entregado para su procesamiento enel SELyC.

  4. A estos efectos podrán tener tal consideración las muestras que se entreguen por cadaADSG de bovino con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 y antes del 1 de octubre de2013.

Artículo 5 Criterios de otorgamiento de la subvención.
  1. - Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimientoordinario de concurrencia competitiva priorizando las solicitudes según los criterios de prelación establecidos en el punto 2, con un máximo de 100 puntos.

  2. - La valoración de las solicitudes de las ADSG se efectuará de...

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