Orden de 15 de enero de 2009, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones y las ayudas a las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Las ayudas reguladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas (DOUE 16 de diciembre de 2006).

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE núm. 99, de 25 de abril), dedica el Capítulo II del Título III a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, señalando los requisitos para su autorización por parte de las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas, y la creación de un Registro Nacional. Indica así mismo que el programa sanitario aprobado será obligatorio para los ganaderos incluso aunque no pertenezcan a Agrupación alguna, y que las Administraciones Públicas para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios. La normativa básica estatal sobre la materia está constituida por el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y por el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

En el ámbito autonómico, el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, modificado por el Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de la Agrupaciones de Defensa Sanitaria ha sido desarrollado por la Orden de 29 de diciembre de 2005 que regula las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganadera, y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, que en su Capítulo I (sobre el reconocimiento e inscripción de las mismas) establece para las ADSG de especies distintas a los porcinos y rumiantes un ámbito territorial mínimo que será el de la Comunidad Autónoma Andaluza. Por otra parte, en lo que concierne a fusiones de ADSG dicha Orden dispone, en su apartado 1, que dos o más ADSG reconocidas podrán optar a la fusión entre ellas, siempre que esta decisión sea adoptada por el órgano competente de cada ADSG y cumplan los requisitos establecidos en su articulado.

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 655/2007, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, los contenidos de la Orden citados anteriormente, que se hallan recogidos en sus artículos 6.2 y 9.1, respectivamente, son declarados nulos por ser contrarios al derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Por una parte, dicha sentencia estima que el artículo 6.2 viene obligando a las asociaciones a fusionarse con otras para obtener el reconocimiento como tales, con disolución en caso de no hacerlo, lo que supone una violación de dicho artículo 22. Por otra, y en lo relativo a lo establecido en el artículo 9.1, el fallo establece que los acuerdos de fusión de una agrupación con otras, lo que supondría la desaparición de la misma, deben ser adoptados por Junta General. Es preciso, por tanto, proceder a la modificación de tales apartados, con objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, así como cualquier otro párrafo que en su redacción se vea afectado por la misma.

Asimismo, es necesario introducir algunos otros cambios que vienen aconsejados por la experiencia en la aplicación de la citada disposición, tales como los que afectan al procedimiento de tramitación de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, al objeto de agilizar y simplificar el pago de las mismas; la modificación que amplía las posibilidades de integración a los ganaderos, en los casos en que en la comarca a la que pertenezca no existiese agrupación alguna; así como contemplar el adelanto de pagos parciales en situaciones extraordinarias como es la aparición de epizootias graves.

Adicionalmente, se introducen cambios en algunos de los anexos de la Orden que, por una parte, se derivan de la necesidad de ampliar los conceptos susceptibles de ayuda a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y sus Federaciones, y de otra, por la conveniencia de ampliar y normalizar la información que las mencionadas entidades deben remitir a los servicios de la Administración.

Finalmente, y en aplicación del Decreto 79/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, deberán tenerse en cuenta las nuevas denominaciones que éste contempla para los órganos directivos que se vieren afectados por la nueva disposición. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas competencias en materia de agricultura y ganadería (artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía), de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica en general, y en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución. Concretamente, mediante el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, se procedió al traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de sanidad animal, competencias que se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en virtud de los Decretos de reestructuración de Consejerías, y de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y Decreto 204/2004, de 11 de mayo, respectivamente).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2005.

Se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, de la forma siguiente:

Uno. Se incluye en el artículo 2 un nuevo epígrafe con el siguiente texto:

8. Además de las anteriores definiciones, a los efectos de la presente Orden serán de aplicación las previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.

Dos. Se modifica el artículo 5 en los siguientes términos:

5. Derecho de integración. Tendrán derecho a integrarse en una ADSG todos los ganaderos y ganaderas con explotaciones de animales de renta incluidas en su ámbito territorial que lo deseen, con la condición de aceptar los estatutos de la misma y cumplir el programa sanitario aprobado.

Si una explotación está situada fuera del ámbito territorial de una ADSG, el titular de la misma no podrá solicitar la inclusión en la ADSG salvo en el caso de que no exista reconocida en la comarca ninguna otra ADSG para la especie o especies concretas con que cuente la explotación. En este caso, el ganadero podrá solicitar la inclusión de su explotación en la ADSG de una comarca limítrofe.

Tres. Se modifica el artículo 6.2 de la mencionada Orden, que cambia su redacción original por la siguiente:

Para el resto de las ADSG, el ámbito territorial mínimo será el de una provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza debiendo agrupar al menos el 35% del censo de la especie en cuestión, así como, al menos, el 35% de las explotaciones registradas en la provincia. En el caso del sector apícola, la unidad sobre la que se realiza el censo será la colmena.

Cuatro. Se modifica el artículo 9 de la misma Orden quedando redactado como sigue:

Dos o más ADSG reconocidas podrán optar a la fusión entre ellas, siempre que esta decisión sea adoptada por Junta General o por el órgano competente de cada ADSG para decidir la disolución de las mismas, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

La solicitud de fusión, así como las actas donde quede reflejada la decisión de las ADSG de fusionarse, deberán ser dirigidas, según corresponda en función de su ámbito territorial, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca o a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera donde se tramitará y emitirá la correspondiente Resolución de fusión de las ADSG.

Cinco. Se modifica el artículo 10.2 en los siguientes términos:

2. A instancia de parte, y mediante escrito, que adjuntará el acuerdo de la Junta General u órgano competente...

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