ORDEN de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un nivel sanitario elevado que sólo puede lograrse con la mejor organización del sector ganadero, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo y aparición de enfermedades exóticas.

Mediante el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, se establece el marco normativo y los criterios básicos para el reconocimiento y registro de las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito nacional.

Asimismo, el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, siguiendo las previsiones establecidas en el mencionado R.D. 1880/1996, regula las subvenciones estatales destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para la realización de los programas sanitarios anuales.

Posteriormente, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, indica que la adecuada vertebración del sector productivo es una de las bases de la sanidad animal, siendo los tres pilares de la ordenación sectorial: Establecimiento de las condiciones básicas en las explotaciones, el apoyo a la creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y la regulación de las calificaciones sanitarias.

En el espacio competencial andaluz, el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, establece las normas para la constitución y funcionamiento de las ADSG en el ámbito ganadero. Este Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, y desarrollado por la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas. Adicionalmente, esta disposición se ajusta a los requisitos señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para tener la consideración de beneficiarios así como sus obligaciones.

La experiencia adquirida y la necesidad de lograr una mejor eficiencia sanitaria, aconsejan actualizar la mencionada orden de 13 de junio con el objetivo de disponer de unas ADSG con capacidad de asumir la aplicación de programas sanitarios homogéneos en cada unidad territorial, y con un tamaño acorde con la comarca agraria, unidad de referencia en el ámbito ganadero.

Por otra parte, la Orden de 23 de junio de 1998, sobre la expedición de documentos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, y el procedimiento de autorización de los veterinarios de ADSG, entronca con la regulación objeto de esta Orden, por lo que se entiende razonable que todas las disposiciones relativas a las ADSG queden integradas en un solo texto.

De acuerdo con estos enunciados, es preciso el reconocimiento de entidades superiores (Federaciones de ADSG), con funciones de interlocución y control de la calidad de los programas sanitarios ejecutados por las ADSG federadas, con derecho a percibir ayudas.

El modelo de procedimiento para la inscripción en el registro debe descentralizarse por lo que serán las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca los Organos competentes

Página núm. 19 para el registro, autorización, revocación y suspensión de las ADSG, sin menoscabo de la superior potestad de la Dirección General de Agricultura y Pesca para la autorización de las ADSG de ámbito superior a la provincia y de la Federación Andaluza de ADSG.

En virtud de lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria y en uso de las facultades que me confieren el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la disposición final primera del Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, y la del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidos en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer: 1. Las condiciones y requisitos que deberán reunir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG, en adelante) y sus Federaciones para su reconocimiento e inscripción en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sus responsabilidades.

  1. Los requisitos que deberán acreditar los Directores sanitarios y los veterinarios de las ADSG, así como los del Directorio, sus obligaciones y el procedimiento para su reconocimiento, y

  2. Las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las ADSG y a las Federaciones Andaluzas de ADSG.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por: 1. ADSG: La asociación constituida por ganaderos para la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas colectivos y comunes de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos. Cada ADSG se considera una unidad tanto a los efectos sanitarios y de desarrollo del Programa Sanitario como de las ayudas que le correspondan.

  1. Programa sanitario: El conjunto de actuaciones de carácter sanitario (lo que puede incluir medidas de diagnóstico, tratamiento, profilaxis y erradicación de enfermedades de los animales, así como otras actuaciones de divulgación sanitaria dirigida a las personas que manejen o que posean animales) llevadas a cabo, de manera conjunta y obligatoria por todos los integrantes de la agrupación. Los programas sanitarios pueden ser:

    1. Programas sanitarios mínimos: Aquellos programas sanitarios que sean de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la normativa sanitaria, y los programas anuales de erradicación cofinanciados con fondos comunitarios.

    2. Programas sanitarios complementarios: Aquellas actuaciones sanitarias que afecten a áreas determinadas y que la ADSG puede, libremente, llevar a cabo sobre una proporción significativa de los miembros de la Agrupación.

  2. Explotación: La unidad productiva de ganado registrada oficialmente según lo indicado en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y que figure como tal en el Sistema Integral de Gestión de Ganadería de Andalucía, de acuerdo a lo indicado en la normativa referente.

  3. Veterinario de ADSG: Todo aquel veterinario que, estando ligado a una ADSG por medio de un vínculo contractual, presta sus servicios profesionales a los ganaderos integrados en la misma.

  4. Director/a sanitario/a: El veterinario de ADSG que, de manera continuada, se responsabiliza y dirige las actuaciones recogidas en su programa sanitario.

  5. Animal de renta: Aquellos animales domésticos que se crían con una función eminentemente económica, con el fin de aprovechar las diferentes producciones de los mismos.

    Se consideran como tales los rumiantes domésticos, los porcinos (excluyendo jabalíes), las aves de puesta y de carne, los equinos domésticos, las colmenas, los conejos y los peces criados para consumo.

  6. Sistema Integral de Gestión Ganadera de la Junta de Andalucía: Base de datos centralizada que se adapta a lo dispuesto en los Reales Decretos 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. Se entenderá como tal al Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) o al que eventualmente pudiere sustituirlo.

CAPITULO I RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION Artículos 3 a 12
Artículo 3 Requisitos para el reconocimiento e inscripción.

Para el reconocimiento y autorización de una ADSG, ésta deberá:

  1. Tener personalidad jurídica propia.

  2. Dotarse de unos estatutos de funcionamiento.

  3. Tener un ámbito territorial que abarque desde una o varias comarcas agrarias completas hasta la totalidad del territorio andaluz.

  4. Disponer de un programa sanitario común aprobado anualmente.

  5. Contar con un Director/a sanitario/a autorizado en la forma que establece el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 4 Estatutos.

Los estatutos de funcionamiento de las ADSG contendrán al menos:

  1. Denominación de la Agrupación, que estará referida a su ámbito territorial de actuación.

  2. Domicilio social y ámbito territorial.

  3. Organos de representación, gobierno y administración, que deberán ajustarse a los principios democráticos.

  4. Las obligaciones y responsabilidad del Director/a sanitario/a y de los veterinarios de la ADSG.

  5. Los derechos y obligaciones de los ganaderos integrantes, en particular el derecho de integración de cualquier ganadero que cuente con animales de la especie que corresponda sita en el ámbito territorial de la Agrupación, siempre que se comprometa a cumplir los estatutos y el programa sanitario de la ADSG.

  6. Los recursos económicos, de forma que se determine su carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR