ORDEN AYG/534/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión a las Juntas Agropecuarias Locales de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/534/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión a las Juntas Agropecuarias Locales de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

La agricultura es un sector de gran importancia dentro de la economía de la Comunidad de Castilla y León, desempeñando un papel decisivo en el desarrollo de las zonas rurales. Desde siempre se ha manifestado como un sector dinámico e innovador, tratando de mejorar la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones.

Uno de los instrumentos básicos para lograr este propósito es la incorporación de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.

A tal efecto, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios ('B.O.E.' n.º 52, de 2 de marzo), modificada por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril ('B.O.E.' n.º 92 de 18 de abril), establece las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores o a empresas de servicios que adquieran para su utilización modernos medios de producción.

Durante el proceso en el que se verificó la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, la Comisión ha instado a las autoridades españolas a excluir a las empresas de servicios de la relación de beneficiarios de las ayudas de la Orden de 19 de febrero de 1993. La razón de esta exclusión se encuentra en el hecho de que dichas empresas no están comprendidas en el ámbito de aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

Dando cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Comisión Europea, con fecha 28 de abril de 2007 se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' ('B.O.E.') la Orden APA/1135/2007, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios ('B.O.E.' n.º 102, de 28 de abril), excluyendo a las empresas de servicios como beneficiarias de dichas ayudas.

La Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras ('B.O.C. y L.' n.º 39, de 26 de febrero), estableció una nueva regulación de los negocios agrarios locales de interés particular o colectivo que por su naturaleza precisen de una gestión en forma colectiva. Dicha regulación se basa en las Juntas Agropecuarias Locales (JAL), como figura asociativa con personalidad jurídica propia en la que habrá de recaer la responsabilidad de la gestión de aquellos negocios. El carácter asociativo de las JAL da respuesta a la necesidad de dotar de un mayor nivel de desarrollo a las iniciativas de la propia sociedad agraria organizada en sus agrupaciones naturales de ámbito local.

Esta ayuda de estado ha sido autorizada por la Comisión Europea con el número N259/2006España.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a las Juntas Agropecuarias Locales para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos.

  2. La presente ayuda tiene como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, facilitando y potenciando el mantenimiento de la población en dichas zonas buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje.

  3. Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGR014.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las Juntas Agropecuarias Locales (en adelante JAL) inscritas en el Registro General de JAL de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula y organiza el Registro General de JAL de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las JAL en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  5. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

  9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la adquisición por las JAL de máquinas o equipos agrarios incluidos en la relación de máquinas y equipos agrarios subvencionables que se recoge en el Anexo I.

  2. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas...

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