Orden APA/1135/2007, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-8894
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios fue modificada por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril. La disposición adicional única de esta última norma recogió la condición suspensiva impuesta en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea: el pago de las ayudas concedidas quedó condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común.

Durante el proceso en el que se verifica la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, la Comisión ha instado a las autoridades españolas a excluir a las empresas de servicios de la relación de beneficiarias de las ayudas de la Orden de 19 de febrero de 1993. La razón de esta exclusión se encuentra en el hecho de que dichas empresas no están comprendidas en el ámbito de aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. Así mismo, la Comisión ha requerido a las autoridades españolas para que establezcan un plazo máximo de duración de esta línea de ayudas.

El origen comunitario de la limitación de las empresas de servicios como beneficiarias de esta ayuda, parte de la consideración por la Comisión de que la ayuda se abonaría directamente a las empresas de servicios que realizan trabajos en las explotaciones agrícolas. Dichos servicios no parecen ser gratuitos o subvencionados para los agricultores, por lo que el beneficiario final de la ayuda es la empresa de servicios, y no el agricultor. Por tanto, esta ayuda no cae en el marco de aplicación sectorial de las Directrices agrícolas, sino en el régimen horizontal general.

Respecto del establecimiento del plazo máximo de duración de la línea de ayudas, es debido a que desde la entrada en vigor de las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-2013, la Comisión ya no aceptará regímenes de ayuda de duración ilimitada, siendo el máximo de 7 años.

La presente orden responde a la voluntad de dar cumplimiento a los requerimientos expresados por la Comisión Europea y en su tramitación han sido consultadas las comunidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR