ORDEN FORAL 322/2009, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La producción de patata de siembra es una actividad tradicional en la Comunidad Foral del Navarra. Tanto la organización de la producción como los estándares de calidad logrados, han permitido a lo largo de los años la consolidación. de dos zonas productoras ubicadas en el Pirineo Navarro y en la zona de Codés, reconocidas oficialmente por Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, recientemente modificada mediante Orden Foral 30/2009, de 23 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con el objeto de incluir como zona autorizada para la producción de patata de siembra a determinados municipios que pertenecen a nuevas zonas de regadío situadas en Valdizarbe.

La producción de patata de siembra se puede considerar singular en cuanto a requerimientos agroclimáticos y de garantías sanitarias. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera de interés reforzar determinados aspectos relacionados con la protección de los valores agroambientales y el mantenimiento de la población en el medio rural, en la zona del Pirineo y en la de Codés, dado que son zonas que se enfrentan a situaciones desfavorables que en muchos casos amplifican las amenazas y debilidades de las cuales el propio sector ya adolece. En la zona de Valdizarbe, procede que se beneficien de estas ayudas por la apreciable cantidad de hectáreas que se vienen sembrando en las últimas campañas, y por afianzar el cultivo bajo condiciones de sostenibilidad ambiental, en un entorno de nuevos regadíos, necesitado de iniciativas y alternativas, cuyo volumen de producción fortalecerá la estructura comercial de la patata de siembra en Navarra.

En conjunto, esta medida contempla, como objetivo final, la sustentabilidad y el aprovechamiento racional de los recursos naturales permitiendo, además, alcanzar otros objetivos compatibles con el anterior y relacionados con la protección del entorno, ralentizar y detener el proceso de despoblamiento iniciado en estas zonas, a través de un mantenimiento y/o mejora de las rentas de los agricultores al ordenar técnicamente un cultivo básico. A este respecto, merece la pena destacar que la medida potenciará principalmente los aspectos de diversificación de actividades productivas, las rotaciones de cultivos, el aprovechamiento de inmejorables condiciones fitosanitarias, la mejora de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo, ventajas todas ellas que del mismo modo pueden beneficiar a la zona de Valdizarbe, dado que el cultivo puede considerarse asentado en la misma.

Estas ayudas se regulan por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y se encuadran dentro del artículo 39 "Ayudas agroambientales" del Reglamento (CE) n. º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobar las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra, que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.
Disposición adicional primera.- Convocatoria de ayudas para el año 2009.

Se aprueba la convocatoria de ayudas al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra para el año 2009. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición adicional segunda.- Créditos presupuestarios.

Por Acuerdo de Gobierno de 1 de junio de 2009 se ha aprobado el gasto plurianual correspondiente a la presente ayuda, que se desglosa de la forma siguiente:

  1. Para el año 2009 se autoriza un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202 "Medidas agroambientales. PDR FEADER" de los Presupuestos generales de 2009.

  2. Un gasto de 200.000 euros con cargo a las partidas equivalentes a la partida anterior que al efecto se habiliten en los presupuestos del 2010, 2011, 2012 y 2013 respectivamente.

Disposición adicional tercera.- Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral quedará condicionada la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el Mercado Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición adicional cuarta.- Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de junio de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I Artículos 1 a 14

Normas reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la aplicación de medidas agroambientales en el cultivo de patata de siembra

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la aplicación de medidas agroambientales en el cultivo de patata de siembra.

  2. El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplicará en los siguientes municipios autorizados para la producción de la patata de siembra por la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la reglamentación de la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra:

  1. Zona del Pirineo: Abaurregaina-Abaurrea Alta, Abaurrepea-Abaurrea Baja, Auritz-Burguete, Aurizberri-Espinal, Ezcároz, Garayoa, Garralda, Hiriberri-Villanueva de Aézcoa, Jaurrieta, Ochagavía y Oronz.

  2. Zona de Codés: Cabredo, Genevilla y Marañón.

  3. Zona de Valdizarbe: Adiós, Añorbe, Enériz, Legarda, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Úcar y Uterga.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias.

    2. Destinar toda o parte de su explotación al cultivo de la patata de siembra, con una superficie mínima acogida a esta línea de ayuda de 1 hectárea.

    3. Estar integrados como colaboradores en una entidad con título de productor-multiplicador de patata de siembra o superior.

  2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adhesión al régimen de ayudas, y mantenerse durante todo el periodo del compromiso.

Artículo 3 Compromisos del beneficiario.
  1. Para acceder a las ayudas, los solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de cinco años, los siguientes compromisos:

    1. Mantener el cultivo durante todo el periodo de compromiso, aplicando las técnicas agroambientales para la producción de patata de siembra establecidas en el Anexo II en, al menos, la superficie determinada el primer año, sin que vayan ligados, durante dicho periodo, el cultivo y la parcela o recinto SIGPAC. En los años posteriores al de adhesión, a los efectos de mantenimiento de la concesión de ayudas, se considerará cumplido el compromiso si la superficie determinada durante el periodo de concesión es, al menos, el 75% de la superficie comprometida.

    2. Participar, cuando le sea indicada su asistencia, en las acciones formativas que al respecto organice el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si, en lugar del beneficiario, asiste la persona por él delegada, si esta última es la que tiene la responsabilidad de ejecutar las operaciones materiales de cultivo sobre las parcelas acogidas a las ayudas.

    3. Participar en programas de protección fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervención sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente directamente o a través de sus entes instrumentales, o por la entidad productora de patata de siembra.

    4. Cumplimentar el Cuaderno de Explotación detallado en el Anexo III para las parcelas objeto de compromiso, donde se reflejarán todas las actuaciones relacionadas con la actividad productiva, así como la información complementaria en cuanto a unidades, fechas, dosis de abonado, etc. A estos efectos, tendrán validez como documento "Cuaderno de Explotación" todos aquellos documentos que recojan como mínimo la información exigida en el cuaderno de explotación del Anexo III.

    5. El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR