DECRETO 9/2010, de 25 de febrero, por el que se deroga el Decreto 6/2005, de 13 de enero, por el que se establece el distintivo de calidad para los productos agroalimentarios de Castilla y León y se establece la obligación de uso de la marca de garantía «Tierra de Sabor» en las actividades institucionales de promoción de los productos agroalimentarios de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 6/2005, de 13 de enero («B.O.C. y L.» n.º 12, de 19 de enero), estableció el distintivo de calidad para los productos agroalimentarios de Castilla y León y reguló las condiciones de su uso.
Los significativos avances técnicos en materia de calidad agroalimentaria, y la continua evolución de las circunstancias del mercado en el que deben competir los productos agroalimentarios producidos, elaborados y/o transformados en nuestra Comunidad, han puesto de manifiesto la necesidad de resaltar su calidad diferenciada a través de una marca de garantía. A estos efectos, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, tiene inscrita a su favor la marca de garantía «Tierra de Sabor» en el Registro de Marcas, habiéndose aprobado su correspondiente reglamento de uso.
Por ello, para evitar la confusión de los consumidores, y potenciar la promoción del sector agroalimentario de Castilla y León a través del uso y la difusión de la nueva marca de garantía, se hace necesario derogar el citado Decreto 6/2005, de 13 de enero, y extinguir la utilización del distintivo que la citada norma establecía.
Por otro lado, y a fin de facilitar la mayor relevancia posible de la nueva marca de garantía de los productos agroalimentarios de Castilla y León, y de conseguir una adecuada homogeneización de la imagen del sector agroalimentario en todas las actividades institucionales de promoción, se establece la obligación de utilizar la nueva marca en todas las actividades de promoción de los productos o las industrias agroalimentarias de Castilla y León que se lleven a cabo por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad y por cualquier empresa o fundación pública dependiente de la misma.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de febrero de 2010
DISPONE:
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