ORDEN AYG/1683/2008, de 22 de septiembre, por la que se convocan ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1683/2008, de 22 de septiembre, por la que se convocan ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Dentro de la normativa publicada con motivo de la aparición de la encefalopatía espongiforme bovina tiene especial significación el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH). En dicho Reglamento se plantean nuevas exigencias relacionadas con su gestión, que han significado un profundo cambio en las explotaciones e industrias para adaptarse a las exigencias y requisitos establecidos en el mismo.

Después de varios años de vigencia es preciso implantar medidas encaminadas a mejorar la gestión técnica en toda la cadena de subproductos. A tal fin con fecha 12 de julio de 2008 se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' n.º 168 el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

El artículo 20 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, dispone en su apartado primero que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a llevar a cabo la actividad, correspondiendo a éstos, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, la instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas. Procede, por tanto, convocar en el ámbito territorial de Castilla y León las ayudas establecidas en dicho Real Decreto.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2008, en la Comunidad de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, la ayudas destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

  2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

  3. Estarán excluidas de la concesión del presente régimen de ayudas las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, así como los subproductos de la pesca y la acuicultura.

  4. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano han sido establecidas por el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio ('B.O.E.' n.º 168, de 12 de julio de 2008).

    Segundo. Definiciones.

  5. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano; en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001; en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis; y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

  6. Asimismo se entenderá por:

    Establecimiento SANDACH: Cualquier local que esté registrado o autorizado conforme el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, tales como plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes intermedios, plantas de compostaje o plantas de biogás, entre otros, para almacenar o gestionar subproductos de origen animal.

    SANDACH con dificultades específicas de gestión: Aquellos que por su bajo valor comercial o dificultades técnicas particulares, no presentan alternativas de valorización y se gestionan habitualmente mediante su eliminación directa. En particular, se consideran incluidos en este grupo los siguientes tipos de SANDACH:

    1. Subproductos líquidos o con alto contenido en agua: leche, sangre, ovoproducto líquido, entre otros.

    2. Gestión alternativa de la lana de esquileo como SANDACH.

    3. Subproductos de la industria del huevo y ovoproductos.

    4. Plumas.

    5. Subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales de conejo en matadero.

    Tercero. Aplicación Presupuestaria.

  7. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, por un importe de cincuenta mil euros (50.000 ), financiado por los Presupuestos Generales del Estado.

    No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta cuatro millones de euros (4.000.000 ).

  8. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Cuarto. Tipos de ayuda.

    Las distintas líneas de ayuda son:

  9. A las pequeñas y medianas empresas agrarias.

  10. A las industrias agroalimentarias.

  11. Al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

  12. A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

    LÍNEA 1: AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS.

    Quinto. Objeto y régimen de ayudas.

  13. El objeto de las presentes ayudas es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.

  14. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en particular en su artículo 4.

    Sexto. Actividades subvencionables.

    Las actividades subvencionables serán las siguientes:

    1. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

    2. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

    3. Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.

    4. Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.

    5. Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.

    Séptimo. Beneficiarios y requisitos.

  15. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

    2. No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

    3. Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR