ORDEN 5/2013, de 8 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se convoca la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la citada conselleria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización profesional de titulados universitarios, en aquellas áreas de conocimientos aplicables a las competencias propias de la Subsecretaría y de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, entiende adecuado, para completar su formación, el acercarles al conocimiento práctico de la administración pública, por lo que, al amparo de lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convoca la concesión de becas para que jóvenes titulados puedan acceder a la realización de prácticas profesionales en dicha materia en sus dependencias.

Las ayudas que se financian de acuerdo con la presente orden no están sujetas a la política de control de ayudas del Estado, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al no afectar a la competencia en razón a la cualidad del beneficiario y al objeto de la ayuda.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

ORDENO

Primero

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas que a continuación se detallan, para completar la formación de titulados universitarios, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, durante los ejercicios 2013 y 2014:

- 1 beca de especialización profesional en acción exterior (anexo II) - 4 becas de especialización profesional en materia de informática (anexo III)

Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo I de la presente orden, las cuales regirán para todas las especialidades convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos anexos.

Tercero

Los importes máximos destinados a la concesión de cada una de las modalidades de becas que se convocan mediante la presente orden, serán los que a continuación se detallan, correspondientes al Presupuesto de la Generalitat para el año 2013, quedando condicionada la eficacia de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la anualidad correspondiente al ejercicio 2014:

- La beca de especialización profesional en acción exterior se financiará con cargo al capitulo IV, línea T4026000, del programa 112.40, Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, por un importe máximo de ocho mil novecientos cincuenta y ocho euros con treinta y siete céntimos (8.958,37 €) del ejercicio 2013 y ocho mil cuatrocientos setenta y tres euros con sesenta y cinco céntimos (8.473,65 €) con cargo a la misma línea y aplicación presupuestaria del ejercicio 2014.

- Las cuatro becas de informática, se financiarán con cargo al capitulo IV, línea T4002000, del programa 121.20 de la Subsecretaria, por un importe de treinta y cinco mil setecientos setenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (35.773,68 €) del ejercicio 2013 y veintitrés mil quinientos siete euros con cuatro céntimos (23.507,04 €) con cargo a la misma línea y aplicación presupuestaria del ejercicio 2014.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiéndose simultanear ambos procedimientos. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 8 de marzo de 2013

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

JOSÉ CISCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases generales de procedimiento,

de aplicación a todos los anexos de la presente orden

Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para completar y desarrollar la formación académica de los y de las jóvenes titulados universitarios en el ámbito de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y de la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

La concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los diferentes tipos de becas que se convocan por la presente orden, se regirá por las siguientes bases generales y comunes a todas ellas, además de por las especificas que, para cada una, se establecen en los correspondientes anexos.

Segunda. Requisitos generales de los solicitantes

  1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Estar en posesión del título oficial universitario o equivalente exigido en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

    4. No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

    Tercera. Duración de las becas y prórroga

  3. El periodo de duración de las becas será de 12 meses, desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. Esta resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  4. El periodo de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

    Cuarta. Dotación económica individual y pago de las becas

  5. Las becas están dotadas cada una de ellas con 1.000 euros brutos mensuales. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas

    físicas, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

  6. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

  7. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

  8. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos serán resarcidos en los términos que, para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma, establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 88/2008 de 20 de junio, del Consell.

    La aplicación de dicha normativa se refiere únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos sin que ello implique una modificación en la relación jurídica del becario con la administración.

  9. El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación del o la responsable de la unidad administrativa con rango mínimo de jefatura de servicio, en la que el becario o la becaria esté desarrollando su actividad.

    Quinta. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes

  10. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  11. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud exclusivamente por vía electrónica. Para ello accederán a la sede electrónica de la Generalitat (), pincharán en el apartado «servicios on-line» y buscarán el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto.

    En dicho trámite se especificará la especialidad o clase de beca a la que se opta, así como el currículum, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos presentados de forma automática. Se presentará una solicitud por cada una de las modalidades.

    En caso de...

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