SAP Cádiz, 21 de Noviembre de 2005

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2005:1523
Número de Recurso4/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

ROLLO Nº 4

SUMARIO Nº 3

AÑO 2000

JUZGADO DE INSTRUCCION:

EL PUERTO DE SANTA MARIA DOS

En la ciudad de Cádiz a 21 de noviembre de 2005

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia en juicio oral y público, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito contra la libertad sexual frente al acusado Gustavo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido el 21-10-1957; hijo de Rafael y de Petra; natural de Jerez de la Frontera (Cádiz) y vecino de Figueras (Gerona); con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado. Se encuentra representado por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil y asistido por el Letrado Don José Luis Sacaluga Rabello.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, actuando además como acusación particular Doña Estela, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Marquena Romero, actuando bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Fátima López Carrillo. Ha sido Ponente la Magistrada Doña ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, quien tras la oportuna deliberación y votación expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario del Juzgado de Instrucción referenciado y seguida por todos sus trámites, fue dictado por el instructor auto de procesamiento, quedando concluso el sumario y siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló el juicio, acto que tuvo lugar los días 3 y 11 de noviembre del año en curso, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, Acusación Particular, del procesado y su Defensa, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual, en su modalidad de violación, de los artículos 178 y 179 del Código Penal , del que estimó responsable en concepto de autor al acusado Gustavo, con la circunstancia agravante del artículo 22.2 del Código Penal , interesando le fuera impuesta la pena de diez años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas. En igual trámite, la acusación particular personada estimó loa hechos constitutivos de dos delitos de agresión sexual, en su modalidad de violación del artículo 179 en relación con el 180 1 y 2 del Código Penal , con la circunstancia agravante del artículo 22.2º, interesando por el primero de los delitos diez años de prisión y doce años por el segundo, con inhabilitación para el sufragio pasivo durante igual tiempo, prohibición de aproximarse a Estela durante cinco años, indemnización a esta última en 14.000,00 euros por el daño psicológico sufrido y costas. El Defensor del acusado mantuvo la inocencia de este último, solicitando su libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio el Ministerio Público modificó sus conclusiones en el único sentido de interesar en concepto de responsabilidad civil a favor de Estela la suma de 30.000 euros, elevando en cuanto al resto sus conclusiones provisionales a definitivas. Tanto la acusación particular como la Defensa del reo elevaron a definitiva sus respectivas conclusiones provisionales.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente declaramos probado que:

  1. El acusado Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, inspector de seguridad en la empresa ESB en Puerto Sherry, mantuvo con Estela una relación sentimental a lo largo de un año y medio aproximadamente, manteniendo ambos contactos sexuales libremente aceptados hasta la ruptura de la pareja en el otoño de 1998. Ya abierta la crisis, el día 8 de octubre de dicho año, a primeras horas de la tarde, entre Gustavo y Estela se produce un encuentro sexual completo, con penetración y eyaculación del primero en la cavidad vaginal de la mujer.

  2. Hasta aquí probado, y sin que conste que en la ocasión descrita el acusado actuara contra la voluntad de Estela, ni ejerciere sobre ella fuerza física o la presionare bajo conminación de clase alguna para realizar el coito. Tampoco ha sido acreditado que con posterioridad mantuvieran nuevamente relaciones íntimas, ni consta que a principios de noviembre de 1998, el acusado Gustavo, en unión de otros dos individuos de su entorno, hallándose Estela semiinconsciente, la penetrara a la fuerza, pese a sus gritos y protestas, en una casa de Arcos de la Frontera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los hechos que se declaran probados, obtenidos de...

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