STSJ Galicia 2600/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2600/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000935

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003565 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000212 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Palmira

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003565/2011, formalizado por el/la letrado don Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Dª Palmira, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000212/2011, seguidos a instancia de Dª Palmira frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Palmira presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y consta afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .- SEGUNDO.- La demandante estaba en IT por contingencias comunes desde el 25-1-11. Posteriormente solicitó el aplazamiento de la deuda que tenía con la Seguridad Social del 1-6-08 al 31-12-08 y del 1-6-09 al 31- 12-10. El 21-2-11 solicitó al INSS el abono de las prestaciones de incapacidad temporal que se lo denegó por no estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social el 22-2-11. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 1-4-11.- TERCERO.- El 21-2-11 se acordó aplazar el pago de la deuda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Palmira contra INSS E TGSS, no ha lugar a la misma, absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra y manteniendo las resoluciones de 22-2-11 y 1-4-11 en sus estrictos términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Palmira formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se alza en suplicación la parte actora que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 28.3 del Real Decreto 2530/70 en relación con el artículo 31.3 del Real Decreto 1415/04, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, arguyendo, en esencia, que concedido aplazamiento del pago, dentro del plazo de...

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