SAP Almería 218/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:464
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 218/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VERA

SUMARIO: 1/05

ROLLO SALA: 24/05

En la Ciudad de Almería a Seis de Julio de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de VERA, seguida por delitos de AGRESIÓN SEXUAL, MALOS TRATOS HABITUALES y faltas de LESIONES contra el procesado Juan Carlos, nacido en Viviers (Bélgica), el día 18 de Mayo de 1964, hijo de Luciano y de Francisca, con D.N.I. núm. NUM000, vecino de Lubrín (Almería), con domicilio en CALLE000 NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado cautelarmente los días 24, 25 y 26 de Octubre de 2004, representado por la Procuradora Dª. NATALIA FUENTES GONZÁLEZ y defendido por la Letrada Dª. ROSA MARTÍNEZ FLORES, ejerciendo la Acusación Particular Valentina, representada por la Procuradora Dª. CARMEN SÁNCHEZ CRUZ y dirigida por la Letrada Dª. Mª. ROSA SALVADOR CONCEPCIÓN, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vera, con el número del margen, en virtud de atestado núm. 308/04 instruido por el Puesto de la Guardia Civil de Sorbas, en el que en fecha 11 de de 2005 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Juan Carlos, como presunto autor de un delito de agresión sexual y otro de maltrato habitual en el ámbito familiar. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 30 de Marzo de 2006, siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 4 de Julio de 2007 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del procesado y de su defensa, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de malos tratos habituales previsto y penados en el articulo 173.2.2 del C. Penal, B) Tres delitos de agresión sexual previsto y penados en los artículos 178 y 179 del C. Penal, C) Dos faltas de lesiones previstas y penadas en el articulo 617, párrafo 2 del C. Penal, según redacción de este precepto dada por LO.14/99 y, reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado, solicitó se le impusieran las siguientes penas: por el delito A) 2 años y 3 meses de prisión, por cada uno de los delitos de agresión sexual la pena de 8 años de prisión, y por cada una de las faltas de lesiones la pena de 40 días de multa a razón de 12 euros el día con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, todo ello con la limitación establecida en el articulo 76.1 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad y costas. Como medida de protección de la víctima, deberá prohibirse al acusado acercarse a ésta a una distancia de 200 metros, acudir a su domicilio y comunicarse con la misma por cualquier medio durante 2 años. El acusado deberá indemnizar a Valentina en la suma de 3.000 € por los daños morales y físicos sufridos.

CUARTO

La acusación particular, en el mismo trámite, se adhirió íntegramente a la calificación del Fiscal y penas solicitadas por el mismo.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Probado y así se declara que sobre las 22 horas del día 24 de Octubre de 2004, Valentina compareció en las dependencias de la Guardia Civil de Sorbas (Almería) a fin de denunciar a su compañero sentimental, el procesado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el que tiene cuatro hijos en común, afirmando que en los ocho años de convivencia le ha insultado, humillado y agredido en numerosas ocasiones, incluso en presencia de los niños, la última de ellas esa misma tarde en el domicilio familiar de la localidad de Lubrín, cuando, en el curso de una discusión, Juan Carlos le habría propinado un puñetazo en la espalda y agarrado del cuello, obligándola a practicarle una felación, sin que se haya acreditado la veracidad de los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución no son constitutivos de los delitos de agresión sexual en la modalidad de violación, previsto y sancionado en los arts. 178 y 179 del Código Penal, ni del delito de malos trataos habituales tipificado en el art. 173.2 del CP ni de las faltas de lesiones del art. 617.2 en la redacción introducida por L.O. 14/1999 que el Ministerio Fiscal y la acusación particular imputa al procesado, por cuanto a juicio de este Tribunal no se ha producido prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado y que permita considerarlo, sin lugar a dudas, autor de dichas infracciones criminales.

El básico principio de presunción de inocencia, elevado a la categoría de derecho fundamental de la persona en el artículo 24.2 de la Constitución española, al decir del Tribunal Constitucional, (por todas, STC. nº 217/89, de 21-12-89 ), "se...

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