STS 1294/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteD. Carlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2003:6108
Número de Recurso893/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1294/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil tres.

En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal y el acusado Carlos , contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres que le condenó por delitos de agresión sexual y lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal la acusación particular en nombre de Filomena , representada por la Procuradora Sra. del Valle Lavasque, y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Almansa Sanz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Navalmoral de la Mata instruyó Sumario con el número 2/2000 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 29 de enero de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran como hechos probados que el día 24 de octubre de 1999, cuando Filomena , nacida el día 24 de agosto de 1981, salía del Pub "Canterbille" de la localidad de Navalmoral de la Mata sobre las 2,30 h., en busca de su amiga Marina , retornando ésta en ese momento, dirigiéndose a ella Carlos , poniéndole su mano en el hombro e invitándola a salir con él del establecimiento para hablar, a lo cual accedió Filomena , comenzando ambos una conversación y un paseo hasta llegar al portal sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad citada, diciéndole el mencionado Carlos que lo acompañara a uno de los pisos a coger una chaqueta, sabiendo y conociendo el citado Carlos que ese piso, propiedad de un amigo, estaba vacio así como el piso inferior, los dos de los que dispone el inmueble. Al negarse a ello Filomena , el mismo la cogió por los brazos y el pelo y a base de empujones logró hacerla subir las escaleras e introducirla en ese inmueble, llevándola hasta su habitación, tirándola encima de la cama y diciéndole que esa noche se iba a ir calentita para casa, te voy a dar una paliza, sentándose a orcajadas encima de ella y comenzando a quitarle la ropa violentamente a lo cual se resistía Filomena , si bien le quitó los dos jerseys que llevaba y le tiró de los pantalones elásticos y las bragas, bajándoselos hasta la rodilla, y continuando sujetándola por los brazos y el pelo, se quitó el mismo la ropa y le introdujo el pene en la boca de la chica, consiguiéndola por el pelo, posteriormente intentó una penetración vaginal, si bien y ante la resistencia de ella que consiguió girarse hasta quedarse en postura lateral, lo cual aprovechó Carlos para penetrarla analmente, quejándose Filomena del daño que le hacía, negándose el acusado a desistir diciéndole que a las mujeres había que tratarlas de es manera con mano dura. Seguidamente, volvió a ponerse de rodillas sobre la antedicha y le introdujo nuevamente su pene en la boca, no consiguiendo en ninguno de esos actos la eyaculación, consiguió abrirle las piernas y penetrarla vaginalmente produciéndole la desfloración a la víctima, quejándose esta del desgarro producido en el himen y del desgarro en el introito vaginal, no cesado el acusado en su actitud, y sin conseguir la eyaculación volvió a darle la vuelta y a penetrarla analmente, penetraciones anales que le produjeron un desgarro en el ano y la dilatación del mismo, volviendo nuevamente a introducirle el pene en la boca sin terminar en ningún momento de eyacular, quedándose dormido finalmente lo cual aprovechó la citada Filomena para salir del piso. Se dirigió a buscar a su hermana y a sus amigas, no encontrando a la primera y sí a las segundas, le dijo a Ariadna que Carlos la había obligado, proponiéndole ésta que fuera al centro de planificación familiar, en el camino se encontraron con Marina que decidió acompañarlas estando este lugar cerrado, Filomena insistió en irse a su casa a contárselo a sus padres.- Como lesiones de estos hechos, y además de las lesiones genitales anteriormente referidas, Filomena presenta una pequeña erosión de la mucosa oral de aproximadamente 0, 2 cm. situada a 0,5 de la comisura labial izquierda por su parte interna, esguince cervical, artritis traumática de muñeca derecha, pequeño hematoma de 0,5 cm de diámetro en zona intermetacarpiana de 2º y 3º dedo de mano izquierda, tres hematomas menores de 0,5 cm. de diámetro en cara antero-interna del muslo izquierdo que guarda entre si una distancia de 1,5 cm y toma en su conjunto el aspecto de un triángulo y hematoma de 1 cm. de diámetro en región maleolar interna de pierna izquierda, precisando para su curación tratamiento médico consistente en inmovilización con férula de yeso antebraquial en miembro superior derecho y con collarín en columna cervical, así como rehabilitación, tardando en curar 68 días de los que estuvo incapacitado 23 y no quedándole secuelas físicas derivadas de ésta. Si presenta una secuela de tipo psíquico consistente en trastorno por estrés postraumático acompañado de síntomas de trastorno depresivo mayor del que está siendo tratada".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos por un delito de AGRESION SEXUAL con penetración anteriormente descrito a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION y por un delito de LESIONES a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta para empleo y cargo público durante el tiempo de la condena.- El condenado deberá pagar a Filomena en concepto de responsabilidad las siguientes cantidades 154.100 pts por días de incapacidad, 162.000 pts por días invertidos en su curación y 5.000.000 de pts. por secuelas y daños morales, cantidades que devengarán el interés establecido en el art. 921 de la L.E. Cr., así mismo deberá pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa.- Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que consta en la pieza separada de responsabilidad civil dictado por el juez instructor.- Notifíquese eta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 77 del Código Penal.

    El recurso interpuesto por el acusado Carlos se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 77 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y las demás partes de los recursos interpuestos, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 1 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 77 del Código Penal.

Se alega, en defensa del motivo, que la sentencia de instancia ha condenado al acusado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de doce años de prisión y por un delito de lesiones a la pena de un año de prisión, en concurso ideal, cuando conforme al artículo 77.2 del Código penal la pena no podía exceder de doce años de prisión que representa el límite máximo del delito más grave que es el delito de agresión sexual.

Ciertamente, el artículo del Código Penal, que se acaba de mencionar, cuando nos encontramos ante un concurso ideal de delitos como ha sido apreciado por el Tribunal sentenciador, dispone que en estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

En el presente caso la pena por separado de ambos delitos ha superado el máximo de la pena prevista para la infracción más grave que supone doce años de prisión, por lo que no procedía penar asimismo y por separado el delito de lesiones.

Así las cosas y conforme con el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, procede dejar sin efecto la pena impuesta por el delito de lesiones ya que no podía superarse la pena de doce años de prisión que representa el máximo posible con la que se sanciona el delito más grave.

El motivo debe estimarse con este alcance.

RECURSO INTERPUESTO POR EL ACUSADO Carlos

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

Se dice, en defensa del motivo, que en el acta del juicio oral no existen el más mínimo indicio probatorio que permita implicar al recurrente en los hechos enjuiciados, alegándose que la relación sexual fue consentida.

El motivo no puede prosperar.

El Tribunal de instancia, para alcanzar su convicción sobre los hechos que se declaran probado, destaca la declaración de la víctima mantenida uniforme y en la que relata de forma pormenorizada lo sucedido, que ha ofrecido absoluta credibilidad al Tribunal, ya que además de apreciarse esa constancia han concurrido una serie de pruebas objetivas que corroboran lo sucedido; así el acusado niega que en la relación sexual hubiera habido penetración vaginal y sin embargo en el informe forense, ratificado en el acto del plenario, constan dos roturas de himen recientes y además de estos desgarros existe otro de introito vaginal. Y asimismo se acredita desgarro anal que implica, según el informe forense, una determinada violencia y un dolor en el sujeto pasivo que en una relación consentida hubiera conllevado muy posiblemente un desistimiento en la penetración, cosa que no ocurrió ya que el ano estaba dilatado. Igualmente se describen unas lesiones no genitales que si bien los pequeños hematomas en el muslo y brazo podrían ser compatibles con una relación consentida, no sucede lo mismo con el esguince cervical que requirió un collarín durante varias semanas y la artritis traumática de la muñeca derecha que hubo de ser inmovilizada con férula de yeso, lo que, según manifestaron los médicos forenses en el juicio oral, no es lógico que se produzca en una relación sexual consentida. Además el Tribunal sentenciador destaca la prueba pericial psicológica en la que se constató la práctica imposibilidad de que las manifestaciones de la víctima fueran inventadas y la existencia de un síndrome postraumático sufrido por la víctima.

Así las cosas, habiendo sido correctamente valoradas estas pruebas como las de descargo ofrecidas por el agresor, lo cierto es que ha existido prueba de cargo suficiente para contrarrestar el derecho de presunción de inocencia invocado.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 77 del Código Penal.

Es de reproducir lo expresado para estimar igual motivo formalizado por el Ministerio Fiscal. Este debe correr la misma suerte estimatoria.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal y parcialmente al recurso formalizado por el acusado Carlos , contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 29 de enero de 2001, en causa seguida por delitos de agresión sexual y lesiones, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Navalmoral de la Mata con el número 2/2000 y seguida ante la Audiencia Provincial de Cáceres por delitos de agresión sexual y lesiones contra Carlos y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 29 de enero de 2001, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmo. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres.

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que se complementan en el fundamento jurídico único del recurso del Ministerio Fiscal y segundo del acusado.

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, procede dejar sin efecto la pena de un año de prisión impuesta por el delito de lesiones.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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