SAP Madrid 389/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2006:14416
Número de Recurso54/2005
Número de Resolución389/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLO ADORACION MARIA RIERA OCARIZ JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 54 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2 /2005

SENTENCIA Nº 389/06

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª A. MARIA RIERA OCARIZ

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 54/2005, procedente del Juzgado de PRIMERA INST. E INSTR. nº 7 de ALCALA DE HENARES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de Violación y Robo con intimidación y uso de armas, contra Juan Pedro con DNI nº NUM000, nacido el 7/12/1973 en León, hijo de DOMINGO y de CARMEN, con domicilio en Alicante, en prisión por esta causa; estando representado por el Procurador VICTOR MARDOMINGO HERRERO y defendido por el Letrado D. DAMASO FUENTES PEREZ. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Letrado Dª Victoria Blanco de la Parra representando a la acusación particular, y como ponente el Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de: A/ un delito de Robo con Intimidación y uso de armas, tipificado en el art 242 nº1 y 2 del Código Penal y B/ un delito de Violación, tipificado en el art. 179 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado de conformidad con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del Código Penal ; sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de por el delito A: cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito B: nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Guadalupe en 30.000€ por la violación, 18.000€ por secuelas y en 17€ por el dinero sustraído, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 109 y ss del Código Penal.

SEGUNDO

la Acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de robo con intimidación y uso de armas del artículo 242.1 y 2 del Código Penal y b) un delito continuado de Violación del artículo 179 y 74 del Código Penal y, concurriendo la circunstancia del artículo 180.5 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia del artículo 22.2º del Código Penal, de los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa del artículo 22.2º del Código Penal y solicitó la pena por el delito de robo con intimidación y uso de armas la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, accesorias e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y por el delito de violación, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias e inhabilitación absoluto durante el tiempo de la condena así como el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, procede imponer al acusado, por el delito de agresión sexual, con arreglo al artículo 57 del Código Penal, la imposición al acusado de las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros, así como, prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima, en ambos casos por un tiempo de diez años. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar por el daño moral causado, a Guadalupe, con la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000€), y en 17€ por el dinero sustraído. Estas cantidades deberán incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Modifica sus conclusiones interesando la aplicación del artículo 48 en cuanto a los beneficios penitenciarios que pudiera obtener el acusado cara a la libertad condicional.

TERCERO

La defensa en igual trámite eleva sus conclusiones a definitivas y subsidiariamente solicita que en el supuesto de no apreciarse atenuantes ni eximentes en el tema del robo, que se aprecie la circunstancia del apartado 3 del artículo 242.

El día 12 de Abril de 2005, sobre las 21.30 horas, aproximadamente, Juan Pedro -persona mayor de edad, nacido el día 7 de Diciembre de 1973, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares por un delito de agresión sexual a determinada pena de multa, persona portadora del virus del VIH desde hace años, extremo este no desconocido por el propio Juan Pedro - abordó a Guadalupe -chica alemana, en aquel momento residente de forma circunstancial en España, de veintidós años de edad- cuando caminaba por la C/ Portillo en el centro de Alcalá de Henares.

Así, mostrándole -con disimulo, pero de forma efectiva- una navaja que llevaba, le pidió, con el propósito de obtener un indebido beneficio, el dinero entregándole, de ese modo, por el miedo que la situación le provocaba, Guadalupe la cantidad de 17€.

No obstante haberle entregado dicha cantidad, Juan Pedro le pidió a Sophie las tarjetas -de crédito y de débito- que llevaba, dándoselas también ante el temor que estaba sintiendo.

En la situación mencionada Juan Pedro guardó la navaja -lo que no impidió que pusiera una mano dentro del bolsillo en el que quedó- y obligó a Guadalupe, no sin eludir determinados otros cajeros, a ir al cajero de la Caixa, sito en la esquina de las calles San Julián y Ronda de Pescadería, donde, de nuevo, trató de hacerse insertando la tarjeta con determinada cantidad sin conseguirlo por carecer Guadalupe de saldo.

En el cajero Juan Pedro le mandó a Guadalupe que le acariciase el pene accediendo ella por el mencionado temor que sentía hasta determinado momento en que decidió abandonar el lugar por encontrarse esperando fuera una señora que, sin apercibirse de lo que estaba sucediendo, iba a hacer uso de la máquina.

Del modo mencionado, Juan Pedro llevó a Guadalupe a un aparcamiento que se encuentra en las inmediaciones donde le obligó a que se levantara el jersey y se bajara los pantalones para, a continuación, besarle los pechos y chuparle la vagina exigiendo a Guadalupe que le hiciera una felación, cosa a la que se vio obligada, llegando Juan Pedro a eyacular en su boca.

Juan Pedro es una persona que consume, en ocasiones en cantidades significativas, cocaína.

Además, aunque presente rasgos compatibles con trastorno de personalidad, tanto de tipo narcisista como bordeline, y con rasgos disociales, no presenta ninguna patología de tipo psiquiátrico que vinieran a modificar, en el momento de los hechos, sus facultades intelectivas y volitivas.

Por otro lado, Guadalupe sufrió un cuadro compatible con trastorno de stress postraumático asociado a una reacción depresiva ansiosa importante y hubo de someterse a la práctica de una serie de analíticas periódicas a fin de descartar un posible contagio de VIH, contribuyendo tal hecho a mantener el estado de ansiedad y el cuadro de depresión reactiva.

Por los hechos mencionados compareció Guadalupe a las 0.07 horas del día siguiente Guadalupe en las dependencias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Alcalá de Henares e interpuso denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación en su subtipo agravado de haberse perpetrado haciendo uso de armas o instrumentos peligrosos, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2 en relación con el artículo 237 del Código Penal, y de un delito de agresión sexual con acceso carnal previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Juan Pedro por quien mantienen acusación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Guadalupe, como acusación particular.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral y, fundamentalmente, por el expreso reconocimiento de los hechos por parte del procesado y por la declaración testifical de la perjudicada, Guadalupe -cfr. acta del juicio-.

Dicho lo cual y en relación con la prueba, cabe decir que es absolutamente inviable la declaración de Juan Pedro en la parte de exculpación que pudiera permitir -en la...

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