SAP Ciudad Real 6/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:73
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00006/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 1/2006

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL

SUMARIO nº 2/2006

SENTENCIA Nº 6/07

==========================================================‹ o:p›

ILTMOS SRES.

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

==========================================================‹ o:p›

En CIUDAD REAL, a veintiséis de Febrero de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2006, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 5 DE CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de AGRESION SEXUAL, contra Rubén, con DNI NUM000, nacido el 21-7-1983 en CIUDAD REAL, hijo de JOSE y de ENCARNACION; en prisión provisional por esta causa desde el pasado dia 20-10-05, estando representado por la Procuradora Dª. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR y defendido por el Letrado D.JUAN C. RAMOS GALVEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusacion particular de Carmela, Maite y Almudena, representadas por la Procuradora Dª.ANA MARIA PEREZ AYUSO y defendidas por la letrado Dª.CONCEPCION MARIN MORALES, y como ponente el Iltmo.Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de agresion sexual en grado de tentativa inacabada en la persona de Carmela, un delito de agresion sexual en grado de tentativa inacabada en la persona de Maite, un delito de agresion sexual consumado en la persona de Almudena, una faltra de hurto del art. 623.1º, tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Rubén sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de por cada uno de los delitos de agresion sexual en grado de tentativa inacabada dos años de prision, accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada el delito de agresion sexual consumado, diez años de prision, accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de hurto, la pena de 8 dias de localizacion permanente, y por cada una de las faltas de lesiones, la pena de ocho dias de localizacion permanente, asi como las costas; como penas accesorias el procesado no podrá acercarse a ninguna de las tres víctimas a distancia inferior a 300 metros, ni comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo igual al de prisión y dos años mas en el caso de Carmela y Maite y cinco años mas en el caso de Almudena. Y en concepto de responsabilidad civil, indemnizará Carmela en 200 euros por las lesiones (40 euros por cada dia que tardó en curar sinestar impedida), en 300 euros por el dinero quele fue sustraido y que no ha sido recuperado y en 1.500 euros como indemnizacion por los perjuicios causados y como daño moral; tambien indemnizará a Maite en 120 euros por las lesiones (40 euros por cada dia que tardó en curar sin estar impedida) y en 1.500 euros como indemnización por los perjuicios causados y como daño moral. Asi mismo indemnizará a Almudena en 200 euros por las lesiones y en 600 euros como indemnización de perjuicios y como daño moral.

SEGUNDO

La defensa de la acusacion particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 6,55 horas del día 15 de octubre del 2.005, el acusado, Rubén, nacido el 21 de julio de 1.983 y con un antecedente penal por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas por el que fue condenado por sentencia que quedó firme el 19 de julio del 2.005, con el propósito de satisfacer su deseo sexual mediante la realización de una relación sexual completa, comenzó a seguir a Carmela, nacida el 15 de diciembre de 1.968, la cual sobre esa hora, había salido del Hotel Santa Cecilia, sito en la C/ Tinte, 3 de Ciudad Real, y se dirigía por la C/ Ciruela hacia la Estación de Autobuses.

Cuando Carmela se apercibió de que era seguida por el acusado le preguntó a éste qué era lo que quería, a lo que Rubén le contestó "me ha dejado mi novia y quiero estar contigo". En principio, y con el fin de alejarlo, Carmela le ofreció el dinero que llevaba, contestándole el procesado que no quería dinero, que sólo quería estar con ella, instándola a que le diera un beso. Percatada Carmela de las intenciones sexuales del procesado, comenzó a correr por la citada Calle, dándole alcance éste, agarrándola del abrigo y de la mochila que portaba, al tiempo que, tapándole la boca y diciéndole " no grites", la comenzó a arrastrar hacia una puerta de garaje próximo, donde pretendía consumar sus ilícitas intenciones lascivas. Carmela se agarró a la reja de una ventana, desasiéndola con fuerza el acusado, continuando arrastrándola hacia la puerta del garaje.

Ante tal situación, Carmela, con el fin de ganar tiempo y evitar así la inminente agresión que se avecindaba, le dijo "si quieres follar vamos al hotel, porque yo en la calle no lo hago", frase que hizo que el acusado se relajara un poco, lo que la mujer aprovechó para salir, corriendo consiguiendo huir.

El acusado se apoderó de la mochila que Carmela portaba y que en su huida había dejado en el lugar. En dicha mochila llevaba aquélla distintos efectos personales y unos trescientos euros.

La mochila fue recuperada en el habitáculo en que residía el acusado, siendo hallados todos los efectos, a excepción del dinero en metálico, el carnet de conducir, el de transporte escolar y una tarjeta de crédito, todo ello expedido a nombre de Carmela.

A consecuencia de los hechos, ésta sufrió contusiones en antebrazo derecho y hematomas en tríceps derecho, cuya sanidad se produjo, tras una primera asistencia, en cinco días no impeditivos.

SEGUNDO

Sobre las 7,00 horas del día 18 de octubre del 2.005, el procesado, con idéntica intención a la antes expuesta, procedió a seguir a Maite, nacida el 1 de noviembre de 1.964, cuando ésta salió del piso tutelado en el que, por su minusvalia, reside, sito en C/ DIRECCION000, NUM001 de Ciudad Real.

Al dar la vuelta a la próxima C/ Ciruela, la abordó el acusado diciéndole "oye, he tenido un problema con mi novia y al no tener a nadie con quien hablar quería hacerlo contigo, dime cómo te llamas". Ella le dijo que la dejara en paz, que tenía que ir a trabajar y no tenía tiempo para pararse a hablar, pese a lo cual Rubén la continuó siguiendo hasta que, al llegar al cruce de la Ronda de Ciruela con la C/ Valle de Alcudia, la agarró por el brazo, originándose un forcejeo, llegando la resistencia de Maite al punto de tirarse al suelo para evitar ir con el procesado.

No obstante, Rubén consiguió llevarla hasta una calle próxima donde le agarró la cabeza y, dirigiéndola hacia sus genitales, le dijo "ahora me la vas a chupar", ante lo que Maite comenzó a pedir auxilio, acudiendo un hombre que por allí pasaba, el cual, encarándose a Rubén, le conminó a que dejara a la chica porque de lo contrario llamaría a la Policía, dándose a la fuga el procesado.

A consecuencia de estos hechos, Maite sufrió hematoma en muñeca derecha, de la que curó, tras una primera asistencia, a los tres días no impeditivos.

TERCERO

Sobre las 3,30 horas del día 20 de octubre del 2.005, Almudena, nacida el 1 de noviembre de 1.950, regresaba a su domicilio, sito en la Plaza de la Provincia, 4 de Ciudad Real.

En ese momento el acusado, cuando Ruth se disponía a abrir la puerta exterior del portal del inmueble, la agarró del brazo, pasando al propio tiempo que la mujer, la cual trató de escapar de inmediato, lo que no logró por la fuerza con la que la sujetaba el procesado.

Nada más pasar al interior del portal, el procesado le dijo a Almudena "no te voy a hacer nada, sólo quiero darte un beso". La mujer, alarmada por los inequívocos propósitos sexuales que expresaba la conducta del procesado, y con el fin de moverle a la piedad, le dijo que era una persona mayor, y que se acordara de su madre. Pero Angel, lejos de desistir, se bajó los pantalones comenzando a masturbarse y, forzando a Almudena a ponerse de rodillas, le introdujo el pene en la boca, obligándola a succionárselo.

En esa situación, se iluminó el portal por los faros de un coche que daba la vuelta a la Plaza de la Provincia, por lo que el procesado, para asegurarse el éxito de su acción, cogiendo a la mujer por el brazo, la pasó más al interior, y traspasando una segunda puerta que tiene ese portal, se situó cerca del cuarto de contadores, donde obligó a la mujer a bajarse los pantalones y las bragas, colocándole el pene sobre la vagina, aunque sin llegar a penetrarla, tocándole los pechos, una vez que le levantó la camiseta.

Tras ello, colocó otra vez a la mujer de rodillas, volviendo a introducir el pene en su boca donde lo mantuvo hasta que estuvo dispuesto a eyacular momento en que lo sacó; no obstante, y diciendo a Almudena "abre la boca", lo volvió a introducir en esa cavidad, donde eyaculó, lo que le dio tanto asco a la mujer que escupió el semen, procediendo el acusado a recogerlo y restregarlo por la pared, marchándose a continuación del lugar, una vez satisfecho su apetito...

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