SAP La Rioja 33/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:208
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución33/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00033/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000030 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000938 /2005

S E N T E N C I A Nº 33 DE 2.006

En la Ciudad de Logroño, a once de Abril de dos mil seis.

El/La Ilmo/a. Sr./a. D./Dª ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 30/06, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 938/05, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño , cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005 , siendo apelante Dª. Verónica, y apelada Dª. Mariana, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de septiembre de 2005 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.-Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta por la que se le seguían estas actuaciones a Mariana, en virtud de lo dispuesto en el F. De derecho primero de esta resolución. Que debo condenar y condeno a Verónica como autora responsable de dos faltas una de lesiones por agresión a la pena de 30 días de multa respectivamente, con una cuota diaria de 6 euros, esto es a la suma total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa acreditación de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a Mariana por las lesiones sufridas en la suma total de 720 euros, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC . Todo ello con expresa imposición en costas a la condenada."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta por la que se le seguían estas actuaciones a Mariana, en virtud de lo dispuesto en el F. De derecho primero de esta resolución. Que debo condenar y condeno a Verónica como autora responsable de dos faltas una de lesiones por agresión a la pena de 30 días de multa respectivamente, con una cuota diaria de 6 euros, esto es a la suma total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa acreditación de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a Mariana por las lesiones sufridas en la suma total de 720 euros, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC . Todo ello con expresa imposición en costas a la condenada."

Por Dª. Maria Carmen Martín Terrazas, abogado del ICAR, y por Dª. Verónica, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, con revocación de la misma, se apreciase que la conducta de Verónica había venido motivada por la inicial agresión de Dª. Verónica, obligando a la recurrente a repeler la acometida ilegitima de la denunciante, defendiéndose con un taburete que al parecer le causó lesiones, conforme exponía en el escrito de interposición del recurso.

Se pretende en el recurso de apelación que se ha incurrido en vulneración del art. 120.3 de la CE . Con vulneración del art. 20.4 del C.P . por su inaplicación, al no haberse estimado esta causa de justificación, con lo que se pretende una modificación de los hechos en base a una nueva valoración de la prueba testifical practicada en autos, sin que proceda dar lugar a este motivo de impugnación, pues la prueba consistente en la declaración de denunciante y...

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