STSJ Asturias , 15 de Julio de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2427
Número de Recurso1829/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01198/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1829/2000 RECURRENTE: Juan Alberto PROCURADOR: MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1198/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1829/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz García García, en nombre y representación de D. Juan Alberto , con la dirección del Letrado Don Antonio Cristóbal Sánchez Sánchez, contra Resolución de 22 de septiembre de 2000, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas nº 33/356/00 y 33/729/00 formuladas contra la liquidación girada el 2 de febrero de 2000 por la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo derivada del Acta A-02 nº 70223362, emitida en disconformidad, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1993.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de octubre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, anule la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, recurrida y se declaren revocados, nulos y sin efecto jurídico alguno el acto administrativo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Oviedo de la Agencia Tributaria y relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, y el acto administrativo del mismo Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Oviedo de la Agencia Tributaria y relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1993 y por importe de 72.410 ptas.; y el acto administrativo del mismo Inspector Jefe Adjunto por el que se acuerda imponer una sanción por importe de 45.786 ptas. y que deriva del anterior.

  1. - Reconociendo el derecho a la prescripción que asiste a mi mandante a la prescripción que asiste a mi mandante. O alternativamente se anule la liquidación recurrida por:

  2. - No constar oficio alguno del Inspector Jefe ordenando comprobar al Sr. Juan Alberto .

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestimatoria con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de julio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de 22 de septiembre de 2000, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas nº 33/356/00 y 33/729/00 formuladas contra la liquidación girada el 2 de febrero de 2000 por la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo derivada del Acta A-02 nº 70223362, emitida en disconformidad, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1993, por un importe de 72.410 pesetas, y contra liquidación girada el 20 de marzo de 2000 por el concepto sanción correspondiente a la antedicha liquidación e importe de 45.786 pesetas. Se alega en apoyo de la pretensión deducida la prescripción de la acción administrativa de comprobación, por la duración superior a doce meses que tuvieron las actuaciones inspectoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto del Contribuyente, Ley 1/1998 ; la nulidad de actuaciones por ausencia en el expediente...

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