STSJ Galicia 825/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2008:6328
Número de Recurso15094/2008
Número de Resolución825/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00825/2008

PONENTE: Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15094/2008

APELANTE: GALICIA VENTO,S.L.

APELADO: DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA O.R.A.L.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

A CORUÑA, tres de Diciembre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 15094/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad GALICIA

VENTO,S.L., representada por la procuradora doña ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigida por el letrado don IGNACIO JAVIER IRIGOYEN ZULAICA, contra SENTENCIA de fecha nueve de Mayo de dos mil ocho dictada en el procedimiento PO 358/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de PONTEVEDRA sobre DESESTIMACION DE RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL ORGANISMO AUTONOMO PROV. DE XESTIÓN DE RECURSOS LOCAIS DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA (ORAL)DE 12/2/07 POR LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS EN CONCEPTO DE IAE, EJERCICIOS 2005 Y 2006. EXPEDIENTE 064705000098. Es parte apelada la DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (ORAL), dirigida por el letrado don ANDRES JOSE VAZQUEZ SOLLA.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María del Amor Angulo Gascón, en representación de Galicia Vento, SL, frente a resolución del Director del Organismo Autónomo Provincial de Xestión de Recursos Locais de la Diputación Provincial de Pontevedra (ORAL), de fecha 12 de febrero de 2007, por la que se desestima recurso de reposición interpuesto a las liquidaciones tributarias dictadas en concepto de IAE, ejercicios 2005 y 2006, por importe total de 85.764´07 euros, derivadas de acta de disconformidad 00982, recaída en expediente 064705000098, dictado por el ORAL; sin costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Pontevedra de fecha 9 de mayo de 2008 , desestima la demanda interpuesta por "GALICIA VENTO S.L. " contra la resolución del Director del Organismo Autónomo Provincial de Gestion de Recursos Locales de la Diputación de Pontevedra ORAL en la que se desestimaba el recurso interpuesto frente a las liquidaciones tributarias giradas por el concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas IAE ejercicios 2005 y 2006.

La Sentencia de instancia declara conforme a derecho la resolución recurrida al apreciar al igual que lo había hecho la administración tributaria, después de citar literalmente los preceptos que considera aplicables y mas en concreto el articulo 82 del RDL 2/2004 que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales , que no procedía la exención por el inicio de actividad solicitada por la mercantil actora.

La referida resolución del Director del Organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos Locales de la Diputación de Pontevedra se basa en que la aludida exención no podía ser aplicada porque la actividad a la que se dedica la mercantil actora "explotación de parques eólicos "es la desarrollada por el Grupo al que pertenece como filial desde hace mas de dos periodos impositivos.

Frente a dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la mercantil citada, que lo funda en síntesis, alegando que la actividad de generación de energía eléctrica que realiza el nuevo parque eólico que explota la actora, no había sido en ningún momento ejercida con anterioridad, precisamente porque el nuevo parque ha sido construido "es profeso" para la mercantil actora, independientemente de que esta se encuentre dentro del Grupo Empresarial Elecnor en el que otras sociedades llevan a cabo la actividad económica de generación de energía eléctrica, por lo que cumple los requisitos definidos para la aplicación de la exención por el art. 82 del TRLHL .

SEGUNDO

Como primer motivo formal impugnatorio la actora reitera y reproduce los argumentos ya utilizados en vía administrativa y en la demanda de instancia, la nulidad del procedimiento inspector por vicio en el inicio del mismo, al infringirse lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos; sostiene que es imprescindible la aportación de una actuación en virtud de la que se autorice a iniciar actuación inspectora respecto de los contribuyentes, porque si no el expediente nace viciado de nulidad radical o absoluta y se incumplen los requisitos necesarios para la validez de la actuación de comprobación, al no haberse aportado al expediente el documento habilitante para llevar a cabo la inspección, entendiendo que la comunicación remitida por el Concello de Rodeiro de 13 de marzo de 2006 no cumple los requisitos del RGIT para ser una orden de inclusión en el plan de inspección.

Este primer argumento, la denunciada ilegalidad del procedimiento de inspección al no encontrarse incluida la actora en un plan de inspección, no puede prosperar.

De una parte, la inspección se inicia a solicitud de la Administración titular del...

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