STS 460/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2008:4018
Número de Recurso11055/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución460/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular en nombre de Guadalupe y Juan Manuel, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, los componentes de la Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como partes recurridas el acusado Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Fernández Tejedor y la COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Letrada Sra. Gallardo Pernas, y estando la acusación particular recurrente representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Teijeiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Alcobendas instruyó Procedimiento del Tribunal del Jurado con el número 1/2006, y una vez concluso fue elevado al Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 20 de octubre de 2006, dictó sentencia que fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que fue resuelto por sentencia de fecha 26 de junio de 2007.

  2. - La sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurrida ante esta Sala, dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando en su integridad los recursos de apelación que han interpuesto las Procuradoras de los Tribunales, Dª María José Rodríguez Teijeiro, que actúa en nombre y representación de Dª Guadalupe y D. Juan Manuel y Dª María Teresa Fernández Tejedor, que lo hace en el de D. Bartolomé, contra la sentencia que dictó como Presidente del Tribunal del Jurado, el Ilmo. Sr. D. Francisco David Cubero Flores, Magistrado de la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado por un delito de homicidio o de asesinato, rollo número 1 del año 2.006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales devengadas con motivo de tal recurso.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe presentar un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que puede ser interpuesto, dentro del plazo de cinco días, mediante un escrito autorizado por un Abogado y suscrito por un Procurador.- Firme que sea la presente sentencia, dedúzcase testimonio literal de su contenido y remítase, en unión de los autos originales, al Tribunal de procedencia".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, la acusación particular en nombre de Guadalupe y Juan Manuel preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 139 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y las partes recurridas del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró el mismo el día 3 de julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO INTERPUESTO POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN NOMBRE DE Guadalupe y Juan Manuel

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 139 del Código Penal.

Se reitera ante el Tribunal Supremo la solicitud, que ya se planteó ante el Tribunal Superior de Justicia, de que concurría la agravante de alevosía y se dice sustentarse en la conducta del acusado que tuvo como finalidad eliminar las posibilidades de defensa por parte del sujeto pasivo y que esta eliminación deviene de la manera de realizar la agresión, bien de forma proditoria o aleve, bien de modo súbito o por sorpresa, cuando el agredido que se encuentra confiado con el agresor se ve atacado de forma rápida e inesperada

Los razonamientos expresados en apoyo del motivo presentan un ataque sorpresivo que impide toda manifestación de defensa por parte de la víctima, situación que no tiene su reflejo en los hechos que se declaran probados y que deben ser rigurosamente respetados.

Como bien se razona por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la agravante de alevosía ya fue interesada por la acusación particular en sus conclusiones definitivas lo que determinó que los miembros del Jurado se pronunciaran sobre si el ataque fue o no sorpresivo y su respuesta no pudo ser más esclarecedora y contundente ya que los nueve jurados coincidieron en rechazar que la agresión se hubiera producido de ese modo, y este extremo del veredicto tuvo su reflejo en los hechos que se declaran probados lo que impidió apreciar la agravante de alevosía e impide, en este momento procesal, la estimación del recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la acusación particular en nombre de Guadalupe y Juan Manuel, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de junio de 2007, conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 20 de octubre de 2006, en causa seguida por delito de homicidio. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia al mencionado Tribunal Superior de Justicia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Joaquín Gímenez García José Manuel Maza Martín Manuel Marchena Gómez Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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