SAP Jaén 56/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:21
Número de Recurso21/2006
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANOMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINOMARIA JESUS JURADO CABRERA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 291 DE 2005

APELACIÓN PENAL Nº 21 DE 2006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 56

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintidós de febrero de dos mil seis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 291/05 , por el delito de Robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares, siendo acusado Adolfo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. León Garrido, ha sido apelante el acusado perjudicado Gallego Unión S.L., parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 291/05, se dictó, en fecha 18-1-2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se considera probado y así se declara que: ,,El día 31 de agosto de 2002 sobre las 4,55 horas el acusado Adolfo, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, entró en la Estación de Servicio Santa Ana, sita en Linares, rompiendo los cristales de la puerta de entrada y forzando su cerradura, siendo sorprendido por funcionarios de Policía Nacional cuando estaba rompiendo con una palanqueta grande los cristales de la puerta de la oficina, y al percatarse de la presencia policial salió huyendo saltando unas vallas y refugiándose en una furgoneta propiedad de su primo, donde fue detenido por los agentes que lo siguieron sin perderlo de vista, interviniéndole la palanqueta y una hucha, ambas procedentes del interior de aquella. Los daños en la gasolinera han sido tasados en 208,24 euros, que reclama su propietario".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como a que indemnice a Gallego Unión, S.L. en 208,24 euros, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 LEC y al pago de las costas causadas.- Una vez firme abónese la prisión preventiva sufrida por esta causa".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, Adolfo, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por la que se condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de reincidencia, se alza en apelación el anterior alegando como único motivo de impugnación la infracción del artículo 21-6 en relación con el artículo 21-2 ambos del Código Penal por no apreciarse la circunstancia atenuante de toxicomanía y entender que la misma ha resultado acreditada, no sólo por las manifestaciones del acusado, sino por la documental obrante en las actuaciones, por lo que interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se aprecie la indicada atenuante y se rebaje la pena a nueve meses de prisión.

Al respecto, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 1217/2003, de 29 de septiembre , remitiéndose a su vez a la sentencia 1149/2002 de 20 de junio , las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas dentro de la esfera de la imputabilidad, bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR