SAP Madrid 671/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:10470
Número de Recurso173/2007
Número de Resolución671/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 173/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 335/05

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 671/07

En la Villa de Madrid, a 12 de junio de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, D. RAMIRO VENTURA FACI y D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN ha visto el recurso de apelación nº 173/07 interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Carmen Zaragoza Ruiz en nombre y representación procesal de don Braulio contra la sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2007, en Procedimiento Abreviado nº 335/05 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 335/05 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Resulta probado y así expresamente de declara que el acusado Braulio, mayor de edad, en cuanto nacido el 20-10- 1977 y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, firme el 24 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares nº 3 por un delito de robo con fuerza, en las cosas a la pena de tres años y seis meses de prisión, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, dentro del período comprendido entre la última semana del mes de abril de 2004 y el 28 de mayo de 2004, tras forzar las máquinas recreativas con nº de serie 01M2733 y 99M3066, propiedad de la empresa UNIPLAY, S.A. que se encontraban en el interior del Bar "Los Varales", también conocido como "Iguana", sito en la Avenida de la Luz, nº 18 de Meco, que el acusado regentaba, se apoderó de 7.355'60 euros correspondientes a la recaudación y el dinero de carga de las mismas. La reparación de los daños causados por Braulio en las máquinas supondría un importe de 1.240'05 euros.

Una dotación de la Guardia Civil se personó en el lugar, al ser advertidos de los hechos y al llegar los agentes y hablar con el acusado, éste no les dio respuesta, observando forzadas ambas máquinas, no existiendo signos de violencia para acceder al local.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo de condenar y condeno a Braulio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.3º y 240 del Código Penal, concurren en el acusado las circunstancias agravantes de obrar con abuso de confianza (artículo 22.6 del Código Penal ), penas de prisión de un año y seis meses, y la pena accesoria de inhabilitación especia para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Asimismo, debo condenar y condeno a Braulio a abonar a UNIPLAY, S.A. la cantidad de 7.355'60 euros por el dinero sustraído, y en 1.240'05 euros por los daños causados, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Braulio.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones....

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