STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:2590
Número de Recurso542/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 542/2.002 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de noviembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 572 En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Mª. del Carmen Segura Navarro, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 24 de julio de 2.002., en autos seguidos a instancia de D. Aurelio , representado por el Letrado D. Valeriano Jiménez Fernández, contra los Indicados Organismo recurrentes, sobre Seguridad Social, ha actuado como Ponente la Iltma Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El demandante en el presente procedimiento, Aurelio nacido el día 17 de abril de 1.953 y de profesión agricultor por cuenta ajena interesó con fecha 19 de diciembre de 2.001 la revisión por agravación del grado de invalidez que tenía reconocido por resolución de fecha 9 de agosto de 2.001 que lo declaró afecto de IPT por padecer las siguientes lesiones residuales: antecedentes de traumatismo lumbar, atrofia miotónica, polineoropatía sensitivop MMII con paresia distal en MMSS y leve en los inferiores. EL INSS rechaza de plano la petición de revisión por no haber transcurrido el año que fijó para tal. 2°.- Se ha agotado la vía administrativa. 3°.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: antecedentes de traumatismo lumbar con fractura de apófisis transversal L1-L2 y hernia discal L5 S1, atrofia miotónica agravada, polineuropatía sensitivop MMII, con paresia distal en MMSS y leve en los inferiores. Dificultad para articular lenguaje, pérdida de concentración. 4°.- La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 429,24 EUROS.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que reconoce al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta por agravación de los padecimientos que dieron origen a su declaración de invalidez permanente total para su profesión habitual, se alza la Entidad Gestora vencida, disconforme con la misma, y en un solo motivo de recurso, que ampara correctamente en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción por la resolución combatida del artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como la doctrina jurisprudencial contenida en sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000.

Para una adecuada solución de la cuestión planteada, hemos de partir de determinados datos fácticos que soportan la resolución recurrida, y que son:

  1. El demandante fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual pro resolución de 9 de agosto de 2001, por padecer: "antecedentes de traumatismo lumbar, atrofia miotónica, polineuropatía sensitiva MMII, con paresia distal en MMSS y leve en los inferiores" (hecho probado primero). Dicha decisión fue aceptada por el actor.

  2. Solicitada la revisión, el 19 de diciembre de 2001, por agravación del grado de invalidez reconocido, se le...

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