Resolución de 8 de junio de 1984, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establece para la Campaña de Comercialización de Cereales 1984-85 la normativa para la concesión de créditos a los agricultores para la regulación de la oferta («Depósitos reversibles»).

MarginalBOE-A-1984-13490
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1031/1984, de 23 de mayo, por el que se establece la normativa de regulación trienal del mercado en el sector cereales, y el Real Decreto 1032/1984, de 23 de mayo, por e que se regula la Campaña de Comercialización de Cereales 1984-85, disponen que los agricultores productores de cereales y sus agrupaciones podrán solicitar un crédito, único para cada cereal, de hasta el 70 por 100 del valor que, al precio de garantía, corresponda al cereal de su cosecha, depositado en almacén o panera de agricultor.

A fin de complementar y desarrollar lo establecido en las citadas disposiciones, se establecen las siguientes normas.

  1. Agricultores beneficiarios de los créditos.

    Podrán ser beneficiarios de estos créditos los productores de cereales individuales o agrupados para esta finalidad, así como sus Entidades Asociativas Agrarias con personalidad jurídica propia.

    La condición de productor deberá ser acreditada mediante la presentación de la cartilla de agricultor debidamente actualizada.

    En el caso de Entidades asociativas, deberán presentar, además, la documentación que acredite su personalidad jurídica y la representación suficiente de quien, en nombre de la misma, solicite el crédito.

  2. Finalidad de los créditos.

    Los créditos concedidos tendrán como finalidad única la financiación de la propia cosecha, al objeto de regular la oferta.

  3. Solicitudes y plazo de presentación.

    Las solicitudes de crédito () habrán de hacerse según el modelo que figura en el anexo I, que deberá ser cumplimentado en todos sus extremos.

    Las solicitudes, dirigidas al Jefe provincial del SENPA, se tramitarán en la Jefatura de Almacén de la demarcación donde esté situado el cereal depositado, y podrán presentarse desde el principio de la campaña hasta el 31 de octubre para los cereales de otoño-invierno y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de enero para los cereales primavera-verano.

    Si las cantidades para las que se solicita el anticipo no alcanzan los mínimos establecidos en la norma 4., la petición se tramitará directamente a la Jefatura Provincial, quien la remitirá a la Dirección General con el correspondiente informe.

  4. Importe y concesión de los créditos.

    El importe del crédito estará en función de las cantidades de cereal depositadas que no podrán ser inferiores a 100 toneladas métricas para cada uno de los cereales, excepto en el caso del maíz, cuyo mínimo será de 500 toneladas métricas. Si excepcionalmente hubiese peticiones para cantidades inferiores, se solicitará autorización de esta Dirección General antes de conceder el anticipo.

    La cuantía del crédito, único para cada cereal, que podrá solicitarse del SENPA será de hasta el 70 por 100 del valor que, al precio de garantía en la fecha de solicitud, corresponda al cereal depositado El límite máximo del crédito a conceder será de 25.000.000 de pesetas para el total de solicitudes en el caso de agricultores individuales o agrupados para esta finalidad, y de 500.000.000 de pesetas en el caso de Entidades Asociativas con personalidad jurídica propia.

    Los créditos se concederán en efectivo mediante...

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