Decreto sobre Homologación, Contratación Centralizada y Adquisición de Bienes Muebles de La Rioja (Decreto 16/1996, de 22 de marzo)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Dentro del nuevo marco normativo en materia de contratación pública propiciado por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Decreto implanta un sistema para la homologación de bienes muebles de utilización común por los distintos órganos de la Administración autonómica, su contratación centralizada y su adquisición.

El artículo 184 de la Ley citada, refiriéndose al ámbito estatal en sentido estricto, prevé la contratación centralizada de bienes de utilización común por la Administración. Los preceptos de este artículo no tienen el carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en su disposición final primera, apartado 1, en consecuencia serán de aplicación general en defecto de regulación específica dictada por las Comunidades Autónomas.

La conveniencia de adoptar esta medida se fundamenta en criterios de racionalidad administrativa y economía de procedimientos y en la consecución de mejores precios en la adquisición de los bienes de uso común por las diferentes Consejerías y otros órganos.

Una vez estudiadas las fórmulas establecidas al efecto por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, el sistema se caracteriza por las notas de sencillez y agilidad, ajustado al grado de desarrollo de nuestra Administración.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión de fecha 22 de marzo de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Los bienes muebles, inventariables o no inventariables, cuya adquisición por esta Administración tenga el carácter de suministro de acuerdo con la legislación básica sobre contratos administrativos, podrán ser susceptibles de homologación a los efectos de su adquisición obligatoria por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicha obligatoriedad podrá extenderse a los organismos autónomos y otros entes de derecho público, vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando así lo disponga mediante Orden el Consejero de Hacienda y Promoción Económica.

ARTÍCULO...

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