SAP Santa Cruz de Tenerife 120/2007, 10 de Abril de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:896
Número de Recurso27/2007
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 120.

Rollo n.º 27/2007.

Autos n.º 653/2005.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diez de abril de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La Laguna, en los autos n.º 653/2005, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad «IMER DISTRIBUCIÓN DE MAQUINARIA S.A.», que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Dulce María Cabeza Delgado y dirigida por el Letrado Don David González, contra la entidad «GRUMACON S. L. UNIPERSONAL», representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Letrado Don José Medina Hernández; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL PROCESO: PRETENSIONES DE LAS PARTES.

  1. Tras la presentación de una petición monitoria anterior a la que se había opuesto el deudor, la parte actora presentó, el 2 de junio de 2005, escrito de demanda frente a la entidad «GRUMACÓN, S.L. UNIPERSONAL», en el que solicitaba la condena de ésta al pago de la cantidad de 7.037,85 €, como precio adeudada por la venta de la maquinaria y los materiales para la construcción recogidos en las facturas acompañadas con dicho escrito.

  2. La parte demandada se personó en los autos y contestó a la demanda reconociendo adeudar la cantidad reclamada por la actora, pero oponía, a su vez, una deuda pendiente de ésta a su favor por importe de 7.487,35 €, ya que las relaciones de las partes se enmarcaban en un contrato de agencia anterior, en el curso del cual le había dejado de abonar las comisiones por tres operaciones de venta celebradas con las entidades «VEGA GOMERA, S.L.», «ALICUR, S.L.» y «LA PALMA RESORT, S.L.», cuyo importe total ascendía a dicha cantidad. Como consecuencia de ello alegaba la compensación de ambos créditos y, en su virtud, solicitaba la desestimación de la demandada así como, al propio tiempo, formulaba reconvención interesando la condena de la actora al pago de la cantidad de 449,50 €, resultante a su favor de la compensación de los créditos respectivos de las partes.

  3. La actora contestó a la reconvención formulada de contrario, negando que adeudara la cantidad reclamada en el concepto señalado y solicitando la desestimación integra de la pretensión formulada por la entidad demandada.

SEGUNDO

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

  1. El procedimiento siguió por sus trámites y, en la audiencia previa celebrada el 20 de febrero de 2006, las partes propusieron la prueba que consideraron conveniente, la actora el interrogatorio de parte y documental, y la demandada distinta documental, el interrogatorio de parte y la testifical, que fueron admitidas.

  2. Celebrado el juicio oral el día 28 de marzo de 2006, se practicó en éste parte de la prueba admitida y se acordó como diligencia final la prueba testifical no llevada a cabo en el mismo. Realizada esta prueba, la Ilma. Sra. Magistrado Juez Doña María Mercedes Santana Rodríguez dictó sentencia el día dos de octubre de dos mil seis. Esta resolución, tras exponer las alegaciones y pretensiones de las partes, entiende que ha existido entre ellas una relación de agencia y no de concesión o distribución, contratos de los que expone sus respectivas características de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En aplicación de dicha jurisprudencia, considera que la demanda debe estimarse, pues el propio demandado reconoce en la contestación la deuda reclamada por la actora. Con relación a la reconvención sostiene, en síntesis, que no procede la comisión reclamada por la venta de maquinaria a la entidad "Vega Gomera" al concluir, tras el análisis de la prueba practicada, en que dicha entidad adquirió la maquinaria antes del período al que el demandado refiere su reclamación. Tampoco considera procedente la comisión por la venta a "La Palma Resort", pues según de la declaración testifical del representante de esta entidad, adquirió directamente de "Alesar" (denominación anterior de la actora) y no de la demandada, y la única oferta recibida de ésta se refería a una maquinaria distinta de la adquirida. Finalmente y respecto de la venta a la entidad "Alicur", tampoco considera procedente dicha comisión porque esta entidad compraba indistintamente a ambas entidades, y la adquisición de la central de hormigonado adquirida en el año 2000 no se realizó por medio de "Grumacón".

  3. En consonancia con lo anterior, la parte dispositiva de la sentencia señalada es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Toledano Toledano en nombre y representación de Imer Distribución de maquinaria S.A., asistida del Letrado D. David González contra Grumacón S.L. representada por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín y asistida del Letrado D. Josué Medina Hernández y en su consecuencia condenar a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7.037,85 euros de principal más los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda hasta el completo pago del principal y desde la fecha de esta sentencia y a favor del acreedor el interés a que se refiere el art. 576 LEC. En materia de costas procede la condena a las mismas a la demandada vencida en esta primera instancia. Igualmente dispongo que debo desestimar la demanda en reconvención interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín actuando en nombre y representación de Grumacón S.L. contra Imer distribución de maquinaria S.A. representada por el Procurador D. Francisco Toledano y en su consecuencia absolver a la demandada en reconvención de las pretensiones en su contra deducidas, todo ello con expresa imposición de costas a la actora reconvencional en esta primera instancia».

TERCERO

RECURSO INTERPUESTO Y ALEGACIONES EN LAS QUE SE FUNDA.

  1. Notificada la sentencia recaída la parte demandada ha interpuesto, tras su preparación en forma, recurso de apelación. En éste se alega en síntesis, "el error en la valoración e infracción de normas de valoración de la prueba de interrogatorio de partes" con relación a la comisión derivada de la venta a "Alicur", pues entiende que su intervención y mediación en la venta se encuentra acreditada por las propias declaraciones del representante de la actora en el documento manuscrito y reconocido por el mismo, aportado con la demanda, del que se desprende la procedencia de esa comisión reclamada, procedencia que se infiere además del resto de los documentos y de la declaración testifical del Sr. Juan Manuel en la valoración que le merece a la apelante. Por otro lado, alega "el error en la valoración conjunta de la prueba testifical y documental" con relación a la comisión devengada por la venta a la...

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