SAP Alicante 89/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:316
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ROLLO DE SALA Nº 41 (25) 08

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 425/05

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 4 Denia

SENTENCIA Nº 89/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de febrero del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Denia con el número 425/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Industrias Bec S.A., representada por el Procurador Dª. Dolores Ortiz Moncho y dirigida por el Letrado D. Fernando J. Vidal Esteban; y como parte apelada, D. Armando, representado por el Procurador Dª. Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado Dª. Carmen Gómez Navarro, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 425/05, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Armando contra Industrias Bec S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 10.164,25 euros de principal, más un interés igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos computado desde la notificación de la sentencia y hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 31 de enero de 2008 donde fue formado el Rollo número 41/25/08, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando acreditado que el actor ha venido ejercitando actividad de agente comercial de la entidad demandada con exclusividad en la zona de Alicante, Valencia, Albacete, Murcia y Castellón, reconoce el derecho del actor a percibir las comisiones correspondientes a los actos y operaciones concluidos con la mercantil José Manuel Ripoll S.L., estima la demanda y condena a Industrias BEC SA a efectuar el abono de 10.164,25 euros por comisiones adeudadas.

Frente a esta sentencia, se formula recurso por la mercantil demandada en la que se reitera que en modo alguno, la relación de agencia lo fue con el carácter de exclusividad y en su consecuencia, que las comisiones pretendidas no son debidas en tanto que las ventas hechas a la mercantil José Manuel Ripoll S.L. lo fueron de forma directa por Industrias Bec SA, sin la intermediación del actor, deviniendo por tanto inaplicable lo dispuesto en el artículo 12-2 de la Ley 12/92 de Contrato de Agencia.

Al recurso se formula oposición por el apelado, instando la inadmisión de plano por infracción de los artículos 458-1 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que se afirma, no señala los motivos del recurso que se formula.

Pues bien, y resolviendo en primer término esta cuestión, debemos rechazarla.

En efecto, aun con ser escueto y en parte, remisivo el escrito de interposición del recurso de apelación está, sin duda, motivado.

Cierto es que la Ley 1/2000 requiere, cuando de interposición del recurso de apelación se trata, de motivación pues exige el artículo 458 que el apelante exponga las alegaciones en que es base la impugnación. De igual modo, una vez admitida la apelación, tras el oportuno...

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