STSJ Navarra , 19 de Septiembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1086
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00068 - 2 Rollo nº 2002/00300 Sentencia nº 289 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración Pública de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por GOBIERNO DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se deje sin efecto, por ser contrarias a Derecho, tanto la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social N/Ref Afiliación JCG, notificada el 4 de enero de 2002, que desestimaba la reclamación previa, como la Resolución de la misma, Registro de Salida 07235, de 15 de octubre de 2001, por la que se daba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en determinadas fechas, y se desestimaba la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Dª Olga , Dª Lorenza ; Dª Estíbaliz y Dª Concepción ; asímismo, se condene a la Tesorería General de la Seguridad Social a proceder al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a Dª Olga , (del 1 de diciembre de 2000 al 30 de junio de 2001), Dª

Lorenza (del 1 de diciembre de 2000 al 30 de junio de 2001); Dª Estíbaliz (del 1 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001) y Dª Concepción (del 1 de febrero de 2001 al 30 de junio de 2001), anulando las correspondientes altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social por esos períodos, y a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda deducida por EL GOBIERNO DE NAVARRA frente a la T.G.S.S. y frente a DÑA.

Olga , DOÑA Lorenza , DOÑA Estíbaliz y DOÑA Concepción , DEBO DEJAR SIN EFECTO, por ser consideradas contrarias a derecho, tanto las resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno, por la que se desestima la reclamación previa interpuesta por el Gobierno de Navarra, como la resolución de la T.G.S.S. de quince de octubre del año dos mil uno, por la que se daba de alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social a las codemandadas y se desestimaba la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de DOÑA Olga , DOÑA Lorenza , DOÑA Estíbaliz y DOÑA Concepción . En consecuencia, debo condenar a la T.G.S.S. a proceder al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de DOÑA Olga del uno de diciembre de dos mil al treinta de junio de dos mil uno; de DOÑA Lorenza del uno de diciembre de dos mil al treinta de junio de dos mil uno; de DOÑA Estíbaliz del uno de octubre de dos mil al treinta de junio de dos mil uno; y de DOÑA Concepción , del uno de febrero de dos mil uno al treinta de junio de dos mil uno, anulando las correspondientes altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social por esos períodos y condenando a las codemandadas a estar y pasar por el presente pronunciamiento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La Comisión de Educación y Cultura del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada los días veintiuno y veintisiete de junio de dos mil, aprobó el denominado Plan de Transporte Escolar, incorporando una serie de propuestas de resolución al mismo.- La segunda propuesta de resolución, establece lo siguiente: 1.- La figura del acompañante será obligatoria en todo el transporte organizado por el Departamento de Educación, debiendo asegurarse que al inicio del curso esté en los ciclos obligatorios de enseñanza infantil y primaria al completo.- 2.- La figura del acompañante debe tener un perfil específico para asumir su función.- 3.- Deberá crearse un libro de incidencias para cada recorrido, que será custodiado por la Dirección del centro.- 4.- El acompañante garantizará que el alumnado acceda acompañado hasta el recinto escolar.- SEGUNDO: Las denominadas propuestas de resolución, incorporadas al Plan de Transporte Escolar, fueron asumidas por el Gobierno de Navarra que, durante el curso 2000/2001, dotó de acompañante al servicio de transporte escolar.- TERCERO: Con objeto de desarrollar lo anteriormente expuesto, se instó la modificación, en el momento de su prórroga, de los contratos de transporte escolar, suscritos entre el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra y diversas empresas de transporte, al objeto de incluir en ellos la figura del acompañante.- CUARTO: Por Orden Foral 302/2000 de dos de agosto, el Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra se autorizó la prórroga y modificación de los contratos a las empresas que realizan el servicio de transporte escolar de los centros públicos para el curso 2000/2001, con aportación de acompañantes por parte de las mismas. En la mencionada orden, además de proponerse las prórrogas de los contratos de transporte escolar que vienen prestándose habitualmente en los centros públicos del Gobierno de Navarra, se propone la modificación de la cláusula duodécima de los contratos de las empresas relacionadas en los anexos de la mencionada orden, al objeto de incluir las funciones básicas del acompañante contratado por las citadas empresas de transporte. La modificación de la cláusula duodécima de esos contratos, lo fue en el sentido de establecer que el transporte escolar sí requería de acompañante, que estará en el autobús escolar durante el tiempo que permanezcan los alumnos en el mismo, fijando las funciones básicas de los acompañantes, que serán las detalladas en la orden antes mencionada, que serán las detalladas en la orden antes mencionada, y que se dan aquí por reproducidas al obrar la misma a los folios 79, 80 y 81 de estas actuaciones.- QUINTO: Como quiera que no todos los contratistas de transporte aceptaron la modificación propuesta por el Departamento de Educación y Cultura, se procedió a la contratación, en régimen administrativo, de los servicios propios de la figura del acompañante de transporte.

Así, mediante Orden Foral 388/00, de 23 de octubre, adjudicó a Dña. Estíbaliz , el mencionado servicio, y las resoluciones 1.165/00 de quince de diciembre y 98/01 del Director General de Educación, proceden a la adjudicación del servicio a Dña. Olga , Dña. Lorenza y Dña. Concepción .- SEXTO: El día veintiséis de octubre de dos mil, el Consejero del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra suscribió con Doña Estíbaliz , un contrato de servicio de acompañantes en el transporte escolar. Los pliegos de condiciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares para desempeñar los servicios contratados, fueron aprobados por la Orden Foral 388/2000 de 23 de octubre del Consejero de Educación y Cultura, y la contratación del gasto fue efectuada por Orden Foral 388/00 de 23 de octubre con cargo a un determinada partida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR