STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:190
Número de Recurso88/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 88/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 22-12-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinte de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 40 En el Recurso de Suplicación número 88/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 30 de Septiembre de 1.998 , en los autos número 852/97, sobre Reclamación Derechos, siendo recurrido D. Jesús María .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda por interpuesta por D. Jesús María debo revocar y revoco la resolución de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en que se decretaba el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos del 1 de febrero de 1.997, por no ser conforme a derecho condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta revocación a los efectos legales oportunos.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesús María , solicitó en fecha primeros de marzo de 1.997 el alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para desempeñar la profesión de Mecánico.- SEGUNDO.- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social se dio de alta al actor acordada de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 1 de febrero de 1.997.- TERCERO.- Dicha resolución se fundó en la visita girada por la Inspección de Trabajo al centro de Fuentecillas, número 5, en la localidad de Parrilas, perteneciente al actor, donde se constató que en ese centro había: "2 vehículos, 1 Land Rover matrícula ER-....-N y 1 Renault-9 G.T.L., matrícula W-....-WB , 1 bidón de aceite lubricante y distinta maquinaria, propia de un taller mecánico".- CUARTO.- En el momento de dicha visita el actor no se encontraba en el establecimiento, siguiendose las actuaciones con la esposa del mismo, Dª. Estíbaliz .- QUINTO.- En febrero de 1.997 el demandante se encontraba percibiendo prestaciones por desempleo.- SEXTO.- El vehículo Renault 9-G.T.L., matrícula W-....-WB , pertenece a un sobrino del actor, D. Plácido .- SEPTIMO.- se agotó la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por las partes demandadas se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social, recaída resolviendo reclamación sobre Afiliación de oficio a la Seguridad Social, la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción del artículo 52,3 de la Ley de 7-4-88, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, párrafo adicionado por la Ley de 30-12-91, de Presupuestos Generales del Estado para 1.992 , y del artículo 2, apartados 1 y 3 del Decreto 2530, de 20-8-70 , lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso presentado, se pretende la sustitución del contenido del ordinal cuarto de instancia, por el texto alternativo que, literalmente, se ofrece en su sustitución, que indique que "en el momento de la visita, que se produjo el 6 de febrero de 1997, el actor no se encontraba en el establecimiento. El Sr. Jesús María , en virtud de citaciones, compareció en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en...

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