STSJ Castilla-La Mancha 482/2000, 12 de Abril de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:1349
Número de Recurso502/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución482/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 502/99.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 29-3-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro LibránSáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a doce de abril de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta porlos Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 482

En el Recurso de Suplicación número 502/99, interpuesto por TECNOLOGY MAIN INFORMATICA S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 12 de Noviembre de 1.998, en los autos número 864/98, sobre Alta de Oficio, siendo recurridos la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); y D. Luis Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda por Alta de Oficio, interpuesta por TECNOLOGY MAIN INFORMATICA, S.L. y D. Luis Manuel , debo absolver y absuelvo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones ejercitadas en su contra por los demandantes, confirmando la resolución administrativa combatida por ser conforme a derecho.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- En fecha 22 de abril de 1.996 se notificó a Tecnology Main Informática, S.L. resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social procediéndose a cursar el Alta de Oficio en la empresa al codemandado D. Luis Manuel .- SEGUNDO.- Dicha resolución estaba fundada en el Acta de Infracción incoada en 30 de noviembre de 1.995 por la Inspección Provincial de Trabajo como consecuencia de la visita realizada en la c/. Fuente La Teja, número 2 de Toledo, donde la controladora laboral manifiesta que comprobó que en el momento de su visita D. Luis Manuel estaba prestando servicios en una mesa de oficina con un ordenador.- TERCERO.- Cuando se realizó la visita de la Inspección de Trabajo D. Luis Manuel se encontraba sentado en una mesa de oficina delante de un ordenador.- CUARTO.- El codemandado D. Luis Manuel percibe subsidio por desempleo desde el 1 de octubre de 1.995.- QUINTO.- Se agotó la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación contra Afiliación de oficio a la Seguridad Social, la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza contra la misma su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso. En el primero de ellos se solicita la nulidad de la Sentencia, por entender que la misma ha incurrido en infracción procesal causante de indefensión, en concreto, de los artículos 87,1 y 90,1 de la Ley de Procedimiento Laboral, y del artículo 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el siguiente motivo, cabe entender por tanto que de modo subsidiario, para el caso de no atenderse a la primera petición, se pretende la modificación de su contenido probatorio, en los términos que propone, y finalmente, en el tercero de ellos, también con tal mismo carácter, se realiza denuncia de infracción del artículo 24,1 del texto constitucional (presunción de inocencia), y del artículo 52,2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y de cierta jurisprudencia que cita, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

La alegación de infracción procesal se basa en que, solicitado en el acto de juicio la práctica de prueba testifical de la controladora laboral que habíarealizado visita, de la que derivaba la posterior decisión de afiliación a la Seguridad Social de oficio cuestionada en la demanda, y admitida dicha prueba, la misma sin embargo no se llevó a efecto. Pero ello no fue por infracción procesal del juzgador, sino debido a que, no fue utilizada la posibilidad que permite el artículo 90,2 LPL, de solicitar con antelación mínima de tres días al acto de juicio, la citación de la mencionada persona. Por lo que, no habiendo comparecido a juicio a instancia particular de alguna de las partes la citada controladora, era imposible practicar dicho medio de prueba, debido a su lógica inasistencia. No es posible así atribuir indefensión provocada por el Juzgado, que en realidad deriva de la actitud omisiva de la parte, al no estar obligado el órgano judicial a acudir a la práctica de Diligencia para Mejor Proveer, por lo que no es mantenible la nulidad de ello pretendida.

Dentro también del mismo motivo, se alude a otra posible indefensión, que derivaría de no haberse incluido determinado documento dentro del expediente administrativo, pero, al margen de sí de ello derivaría o no la consecuencia de nulidad, la propia parte señala que lo plantea de un modo subsidiario a los demás motivos del recurso. Por lo que, como se verá, en todo caso no tendría sentido acceder a la supuesta indefensión, tanto por el carácter subsidiario de la petición, como por que iría en...

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