SAP Granada 34/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:82
Número de Recurso257/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

107459999

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 257/03

JUZGADO Nº 7 DE GRANADA

ORDINARIO Nº 616/01

PONENTE SR. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

SENTENCIA NUM_34_______

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a Diecinueve de Enero del dos mil Cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Ordinario, seguidos en virtud de demanda de

Luis

y Alicia

, que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador D./Dª Angel Fabregas García, contra INMOBILIARIA METROPOLIS S.A., que ha nombrado a la Procuradora Sr. RayaCarrillo, para oír notificaciones en esta alzada; y contra BANCO MAPFRE S.A, que ha nombrado a la procuradora Sra. Gómez Sánchez a efectos de oír notificaciones.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Once de Junio de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda presentada pro el procuradora Sr. Fábregas García en nombre y representación de D.

Luis y D.ª Alicia

, debo de absolver y absuelvo a los demandados Agrometrópolis S.A. y Banco Mapfre de los pedimentos contenidos en la misma, y todo ello con expresa condena en costas a los actores."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presenterecurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para enjuiciar el recurso conviene hacer una sucinta exposición de lo que resulta de los autos considerándose acreditado: a) En febrero de 1.992 -folio 52- el hoy actor concertó el arrendamiento de un local del demandado Agrometrópolis S.A. (antes Inmobiliaria Metrópolis S.A), sito en Acera del Darro 19, por tiempo de cinco años y renta inicial, revalorizable de 375.000 pesetas mas IVA. B) Para garantizar el cumplimiento del contrato,amen de dos mensualidades de fianza, el arrendatario entrego al arrendador un aval bancario por importe de 4.500.000 pesetas en concepto de "garantía de cumplimiento de los cinco años de duración del contrato y al pago de los alquileres, pudiendola sociedad hacerlo efectivo, en caso de incumplimiento y bajo notificación notarial" (Cláusula quinta). c) Dicho aval estaba emitido por el codemandado Banco Mapfre S.A. a favor de la Inmobiliaria Metrópolis S.A., hasta un importe máximo de 4.500.000 pesetas y bajo la forma de aval a primer requerimiento "tan pronto como esta -la Inmobiliaria- le requiera para ello por escrito, en el que haga constar que las reclamaciones corresponden a alquiler o incumplimiento de plazo del contrato".d) El aval contaba con la cobertura de una póliza de afianzamiento de avales suscrita por los hoy actores y el Banco Avalista, con la intervención del Corredor de Comercio, obligándose los hoy actores a pagar al Banco las cantidades que este tuviera que abonar como consecuencia de los avales prestados por el Banco, sin que el Banco tuviera que obtener la conformidad del avalado ni considerar la procedencia o no de la petición de reintegro. e). Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago de la renta el arrendador planteo desahucio por falta de pago número 858.95 que fue estimado -folio 65- procediéndose a la entrega de las llaves por el arrendatario el 13 de Julio de 1.996. f) El arrendador, una vez firme la sentencia, dirigióescrito al avalista Banco Mapfre S.A. para ejecutar el aval -folio 30-, indicando que la suma reclamada de 4.500.000 pesetas correspondía a "rentas y responsabilidades adeudadas hasta la fecha" por el avalado, como consecuencia del incumplimientodel contrato de arrendamiento citado, procediendo el Banco a la entrega de la citada suma al arrendador. g) El Banco Avalista formuló posteriormente juicio ejecutivo 171.98 en base a la póliza de afianzamiento de avales, exigiendo el pago del saldo de la cuenta instrumental de la póliza, juicio en el que recayó sentencia el 15 de Febrero de 1.999, estimándola parcialmente en la suma de 3.154.101 pesetas, al acoger la excepción de plus petición y por estimar que el aval garantizaba únicamente las rentas adeudadas y no las demás cantidades derivadas del contrato. h) En dicha tesitura se formula la presente demanda frente al Banco avalista y al...

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