Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, por la que se autoriza la construcción del Aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

MarginalBOE-A-2006-8762
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, por la que se autoriza la construcción del Aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

La Orden FOM 3237/2002, de 18 de diciembre, autorizó la construcción del aeropuerto de Ciudad Real sobre terrenos de titularidad no estatal, lo declaró de interés general y determinó el modo de gestión de sus servicios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, dictado en desarrollo de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.

La mencionada orden establece en su apartado primero que el proyecto de construcción del aeropuerto, antes de su aprobación por el Ministerio de Fomento, habría de recoger las condiciones determinadas por la declaración de impacto ambiental, formulada por la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2002.

Después de la aprobación de la Orden FOM/3237/2002, la Comisión de la Unión Europea remitió a las autoridades españoles una carta de emplazamiento y posteriormente un dictamen motivado, cuyo cumplimiento ha requerido que el proyecto del futuro aeropuerto fuese sometido a un segundo proceso de evaluación ambiental que ha dado lugar a una nueva declaración de impacto ambiental, aprobada por la Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente.

El 3 de abril de 2006, el promotor del proyecto, CR Aeropuertos, S. L., ha solicitado la modificación de la Orden FOM/3237/2002, con objeto de incluir las previsiones de la nueva declaración de impacto ambiental antes mencionada, o, alternativamente, la aprobación de una nueva orden que sustituya íntegramente a la anterior y autorice la construcción del aeropuerto de Ciudad Real en las condiciones determinadas por la declaración de impacto ambiental de 16 de febrero de 2006.

La intensidad y el alcance con los que la nueva declaración de impacto ambiental ha corregido y ampliado la anterior de 10 de diciembre de 2002, impiden que pueda procederse ahora a una mera modificación de la Orden FOM/3237/2002. Razones de seguridad jurídica exigen que se deje sin efecto esta última y que se sustituya por una nueva autorización, que abarque tanto las condiciones impuestas por la...

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