Orden ARM/1941/2008, de 3 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes para la mejora de la competitividad del sector pesquero, acogidas al régimen «de minimis».

MarginalBOE-A-2008-11449
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha analizado con las organizaciones del sector pesquero la urgente necesidad de articular ayudas para el mantenimiento de la competitividad en el sector.

Se ha constatado un desequilibrio entre los precios percibidos por los armadores, que no pueden repercutir en la comercialización de sus capturas, y un brusco incremento de los costes de producción durante el año 2007 y acentuándose especialmente durante los primeros meses del año 2008. Estos dos factores unidos han creado un clima de incertidumbre y generado una gran inestabilidad, suponiendo un riesgo grave de pérdida de empleo en el sector.

Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos, estando especialmente dirigidas al sector social de la pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas «de minimis» en apoyo del sector pesquero, al objeto de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de producción y la caída en la cuenta de resultados de los armadores, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

La gestión centralizada de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector.

Esta ayuda se acoge al régimen «de minimis» dispuesto en el Reglamento CE n.º 875/2007, de 24 de julio de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004, con referencia DO L 193 de 25.7.2007.

En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de elevados costes de producción y teniendo en cuenta que estas ayudas se van a otorgar únicamente en el ejercicio 2008, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de Ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19. de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta disposición tiene por objeto establecer un régimen de ayudas al sector pesquero, en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 17.3 y 23.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para contribuir al mantenimiento de la competitividad y la estabilidad en el empleo, destinadas a los beneficiarios que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, establecidas por el Real decreto 1027/1989 de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, cuyos trabajadores se encuentren encuadrados en los grupos primero, segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de acuerdo con la clasificación que recoge el artículo 54 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, siempre que:

  1. Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

  2. Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar en el año 2007.

  3. Se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 3 Cuantía de la ayuda.
  1. La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar los cálculos recogidos en el apartado 3 del presente artículo.

  2. A efectos del cálculo de la ayuda, se considerará el número máximo de tripulantes que se encontraran de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante el primer trimestre de 2008, en cada...

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