La AEPD publica una guía dirigida a proteger a los menores
Autor | Miguel Recio Gayo |
Cargo | Abogado especializado en Derecho de las TIC y Máster en Propiedad Intelectual |
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el pasado día 14 de Mayo una Guía de recomendaciones con los derechos de niños y niñas y deberes de los padres y madres. Aunque breve, la Guía explica cuáles son los derechos que tienen que garantizarse a los menores cuyos datos son recabados y tratados. Igualmente, incluye recomendaciones para quienes tutelan de los menores, extendiendo tales obligaciones también a los centros educativos.
Por lo que se refiere a los principios y derechos que enuncia la Guía de la AEPD, éstos son básicamente los del consentimiento, el deber de información en la recogida de datos, así como la calidad de los datos y la finalidad con la que son tratados.
En cuanto al consentimiento, cabe señalar que este es uno de los principios requeridos para garantizar la licitud del tratamiento de los datos, debiendo tener en consideración la frontera de los 14 años a efectos de su otorgamiento. Además, es necesario informar al menor, en términos que resulten comprensibles para el mismo, de la identidad del responsable del fichero; la finalidad o finalidades con la que se van a tratar los datos; si proporcionar dichos datos es obligatorio o no; de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como dónde pueden ejercerse, y por último si los datos van a ser cedidos o comunicados a terceros.
Estos principios y derechos tienen que cumplirse tanto respecto a los tratamientos que se lleve a cabo en el mundo físico (off line) como en el electrónico (on line).
Además, la guía recuerda la obligación de tratar los datos para la finalidad o finalidades con las que se hayan solicitado, garantizando así un tratamiento legítimo. De la misma forma que establece la normativa sobre protección de datos, el responsable del fichero o tratamiento tiene obligación de mantener los datos actualizados y cancelarlos cuando no sean ya necesarios y no exista una obligación legal o contractual de mantenerlos.
Por su parte, las recomendaciones van dirigidas, por un lado, a quienes tutelan de los menores tanto en el ámbito doméstico como en el educativo y, por otro lado, a los propios menores como usuarios de las TIC.
En este sentido, cabe destacar el hecho de que el control que los padres o tutores puedan ejercer sobre el uso...
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