SAN, 26 de Junio de 2008

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:2447
Número de Recurso447/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 447/05, se tramita a instancia de Dª. Ángeles,

representada por el

Procurador D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de

fecha 16-06-2005, relativo al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS,

ejercicios 1988 a 1992, en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del recurso la

de 2.991.884,88 euros, si bien sólo la liquidación correspondiente al ejercicio 1988 supera la suma

de 150.000 euros a efectos

del recurso de casación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 28-07-2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulado escrito de demanda en el recurso número 447/2005 y, en sus méritos, acuerde de conformidad y anule y deje sin efecto la resolución dictada por el TEAC en fecha 16 de junio de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada número 3793/02, así como los acuerdos de liquidación de los que trae causa, por no resultar ajustados a Derecho y declare, como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la corrección de las declaraciones- liquidaciones presentadas por Dª. Ángeles en concepto de IRPF, correspondientes a los ejercicios 1988 a 1992

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 08-05-2006. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 27-05-2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19-06-2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Ángeles se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 16 de junio de 2.005, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 9 de mayo de 2.002, recaída en el expediente de reclamación número NUM000, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992 y cuantía de 2.946.161,16 euros (490.199.971 ptas), acuerda: "1º) Estimar en parte el recurso presentado. 2º) Anular la liquidación correspondiente al ejercicio 1988 que deberá volver a calcularse de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Sexto. 3º) Anular la sanción que corresponde a dicha liquidación anulada, sin perjuicio del cálculo de la sanción que proceda según el Fundamento Jurídico Octavo. 4º) Confirmar el resto de liquidaciones impugnadas".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 28 de octubre de 1997 la Dependencia Provincial de Inspección de Barcelona incoó a la hoy recurrente cinco actas de disconformidad, modelo A02, núms. NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 respectivamente.

En el acta correspondiente al ejercicio 1988 se hacía constar que en dicho ejercicio el obligado tributario presentó declaración de la que resultaba una base imponible negativa de 97.370.315 pts (585.207,38 €). Entre las rentas declaradas para este ejercicio figura un incremento de patrimonio oneroso por venta de acciones de CROS S.A de 594.439.162 ptas (3.572.651,32 €). Dicho incremento se compensa con una serie de disminuciones patrimoniales generadas en el mismo ejercicio:

- Disminución de patrimonio oneroso por aportación de acciones de INMOBILIARIA FRAGO SA: 437.954.334 ptas (2.632.158,56 €).

- Disminución de patrimonio oneroso por aportación de acciones de INMOBILIARIA INCAR SA : 93.695.545 ptas (563. 121,57 €).

- Disminución de patrimonio oneroso por aportación de acciones de RAIMUNDO VILLAVERDE S.A : 48.387.604 ptas (290.815,36 €)

- Disminución de patrimonio onerosa por aportación no dineraria de finca en "Sa Riera" de 65.338.200 ptas (392.690,49 €)

- Disminución de patrimonio onerosa por aportación no dineraria de finca en C. Muntaner 42.356.192 ptas (254.565,84 €).

Estas aportaciones tienen su origen en la ampliación de capital efectuada el 29 de diciembre de 1988 por la sociedad TRIAS S.A, sociedad en cuyo capital participaban antes de la ampliación: Doña Ángeles y Doña María del Pilar en un 49,7% cada una, y D. Jose Ignacio, padre de las anteriores, en el 0,06 restante. Tras la mencionada ampliación, en la que la obligada tributaria suscribió 97.338 acciones su participación pasa a ser de 48,49% permaneciendo el resto en propiedad de los otros dos socios, padre y hermana. Para acudir a la ampliación de capital de la sociedad TRlAS SA aporta 2.241 acciones de INMOBILIARIA FRAGO y 1.991 acciones de Inmobiliaria INCAR recibiendo a cambio 22.503 y 21.361 acciones de TRIAS SA respectivamente. Las mencionadas sociedades, INCAR y FRAGO, repartían también la totalidad de sus acciones entre las dos hermanas y el padre, un 49,8 % cada una de las hermanas y un 0,4 % el padre. Estas dos sociedades tienen como único activo un inmueble sito en la calle Obispo Catalá-Bajada del Monasterio de Barcelona, cuyo valor de mercado en 1978 según informe pericial emitido en diciembre de 1989 era de 508.000.000 ptas (3.053.141,49 €). Aporta también para acudir a la ampliación: 59.345 acciones de RAIMUNDO FERNÁNDEZ VILLAVERDE SA y recibe 7.565 acciones de TRIAS, un inmueble en la calle Muntaner, adquirido 36 días antes de la aportación (escritura de compraventa de 23 de noviembre de 1988) por un precio de 50.000.000 ptas, que se valora a efectos de la transmisión por valor catastral (10.778.000 ptas) y un inmueble en "Sa Riera" que se había adquirido 9 días antes de la aportación (escritura de 20 de diciembre de 1988) por un precio de 94.000.000 ptas y se valora para la transmisión según el valor catastral 35.131.000 ptas. Para determinar la disminución patrimonial generada en cada una de las la aportaciones no dinerarias el obligado aplica el artículo 20.8.d) de la Ley del Impuesto (Ley 44/78 ). En el acta incoada el Inspector hace constar que con estas aportaciones no dinerarias y las disminuciones patrimoniales generadas por las mismas, el sujeto pasivo consiguió eludir la tributación correspondiente al incremento patrimonial de 594.439. 162 ptas, obtenido en el ejercicio por la venta de acciones con CROS SA. Al parecer de la Inspección, los actos y negocios jurídicos descritos adolecen del vicio de simulación y se han realizado con la única finalidad de defraudar a la Hacienda Pública. Entre los hechos que determinan la simulación señala el Inspector: 1) No hay independencia de voluntad entre las dos partes, aportantes y quien recibe la aportación ya que TRIAS SA es una sociedad de carácter marcadamente familiar controlada por las hermanas Doña Ángeles, Don Jose Ignacio y Doña María del Pilar. 2) La ampliación de capital no obedecía a ninguno de los fines mercantiles propios. 3 Los aportantes (las dos hermanas) siguen ostentando el control de los inmuebles aportados al ostentar el control de prácticamente el 50% de las acciones de TRIAS cada una. 4) La operación es un absurdo económico, no es normal aportar bienes por un importe de 785.000.000 ptas para recibir a cambio acciones por valor de 89.773.000 ptas. Por todo lo anterior concluye que se ha realizado una operación mercantil con el único fin de defraudar a la Hacienda Pública y procede, conforme al artículo 25 de la LGT (Ley 25/1995 ), a regularizar la situación del obligado tributario considerando que no se han producido las disminuciones patrimoniales. Procede incrementar la Base Imponible en 687.481.875 ptas (4.131.849,28 €).

Señala también el acta que procede aplicar bases imponibles negativas del ejercicio 1984 y 1985 por importe de 38.748.162 ptas (232.881,14 €) y no procede, pese a la solicitud del contribuyente, aplicar las bases imponibles negativas del mismo ejercicio por importe de 77.644.814 ptas que se aplicaron en la declaración de 1989 por el sujeto pasivo, por considerar la Inspección que ya han sido...

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