ATS, 4 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de D.ª Eulalia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de junio de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso número 447/2005, sobre liquidaciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de enero de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque aquélla quedó fijada en la instancia en la cantidad de 2.991.884,88 euros, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación correspondiente al año 1988 supera el límite legal exigible para acceder a la casación [artículos 41.1 y 3 y 86.2 .b) LRJCA]".

Este trámite no consta haber sido cumplimentado por ninguna de las partes procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª Eulalia contra la Resolución de 16 de junio de 2005, del Tribunal Económico Administrativo Central, que estimó en parte el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 9 de mayo de 2002, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que también estimó en parte la reclamación formulada contra los Acuerdos (5) de 2 de marzo de 1998, del Inspector Jefe de la Delegación especial de Barcelona de la Agencia Tributaria, desestimatorios de los recursos de reposición dirigidos contra los Acuerdos (5) de liquidación practicados en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988 a 1992, ambos inclusive.

La Sentencia anula "la resolución recurrida y las liquidaciones que trae causa en cuanto a la sanción correspondiente al ejercicio 1988, que se declara prescrita, confirmando en todo lo demás la resolución recurrida".

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (25 millones de pesetas) -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo

93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación (artículo

41.3 de la Ley Jurisdiccional ).

TERCERO

En el presente caso, la cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijó en la instancia en 2.991.884,88 euros, sin embargo, esta cifra es el resultado de sumar todos los conceptos comprendidos en las cinco liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, de las que la correspondiente a 1988 ascendía a 2.946.161,16 euros, sin que ninguno de los conceptos englobados en los otros cuatro ejercicios superara los 150.000 euros.

Por consiguiente, como las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992 no superan el límite cuantitativo legal fijado para el acceso de la Sentencia a la casación, de conformidad con el artículo 93.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción, el recurso sólo puede admitirse con respecto al ejercicio 1988, cuya cuantía sí lo excede, siendo significativo al respecto que la recurrente no haya formulado alegaciones en el trámite conferido por la providencia de 20 de enero pasado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eulalia contra la Sentencia de 26 de junio de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso número 447/2005, en lo que respecta a la liquidación correspondiente al ejercicio 1988, inadmitiéndose con relación a las de los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, declarándose la firmeza de la Sentencia en cuanto a las mismas. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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