STSJ Cataluña 324/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:4717
Número de Recurso744/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 744/2004

Partes: AFFINITY PETCARE, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 324

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 744/2004, interpuesto por AFFINITY PETCARE, S.A.,

representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Antonio María De Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de la reclamación económico-administrativa núm. 17/00909/2003, interpuesta por la representación de Affinity Petcare, S.A., antes denominada Gallina Blanca Purina, S.A., contra acuerdo de fecha 23 de junio de 2003 dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Arancel de Aduanas y cuantía de 4.289,32 €.

SEGUNDO

En fecha de 7 de octubre de 2002 fue presentada ante la Aduana de La Jonquera el DUA núm. 1741-2- 325268, para el despacho de importación de la mercancía vía EDI puntualizada como "45 PAQUETE MARCAS RTDAS ALIMENTO PARA ANIMALES DOMESTICOS, S/FACTURA", consignándose en la declaración efectuada por el importador la partida arancelaria 2309101100 con derechos arancelarios del 0%.

Efectuado por el actuario el reconocimiento físico de la mercancía, constatando que se trataba de alimentos para gatos, acondicionados para su venta al por menor, y hecha la extracción de muestras por triplicado de cada uno de los cuatro artículos con la denominación comercial Gums y Cat Chow correspondientes a la única partida declarada, aquél ordenó su análisis químico, que una vez realizados por el Laboratorio Central de Aduanas, dieron lugar a los siguientes dictámenes: "Muestra con la denominación comercial Cat Chow/Gums, acondicionada para la venta al por menor y etiquetada como alimento para gatos. Se identifica como una preparación del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales en la que no se detecta la presencia de almidón, fécula, glucosa, maltodextrina ni productos lácteos", sugiriéndose la aplicación de la posición 2309.10.90.

En fecha de 13 de mayo, el actuario consideró procedente el cambio de clasificación arancelaria de la partida integrante de la declaración núm. 325268, la practica de liquidación complementaria de los derechos de terceros del 9,6% y propuesta de sanción, dado que se trataba de alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, que por no contener almidón, fécula, glucosa, maltodextrina ni productos lácteos 2309109000 que deben clasificarse en la partida 2309109000.

Notificada la propuesta de liquidación al representante de la importadora Gallina Blanca Purina, S.A., y presentadas las oportuna alegaciones, el Jefe en funciones de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona acordó confirmar la liquidación complementaria propuesta, por un importe de total de 4.289,32 €, de los cuales 3.885,75 € corresponden a derechos arancelarios, 272,00 € al IVA correspondiente y los restantes 131,57 € a intereses de demora.

Disconforme con dicho acto, la mercantil actora interpuso contra el mismo reclamación económico administrativa ante el TEARC en fecha de 7 de julio de 2003 y, en fecha de 13 de julio de 2004, al no haberle sido notificada por el TEARC la resolución de la reclamación interpuso el presente recurso contencioso administrativo...

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