RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1997, del departamento de aduanas e Impuestos especiales de la agencia estatal de administracion tributaria, sobre Procedimientos simplificados aplicables en los Transitos nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-26360
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CEE) número 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Audanero Comunitario permite, según lo dispuesto en el artículo 97, establecer determinadas medidas de simplificación a nivel nacional para aquellas mercancías que no circulen por otro Estado miembro. En relación con las garantías, la Circular 4/1996 de este Departamento, de enero de 1997, sobre la utilización del DUA, en el apartado de Tránsitos Nacionales, establece la posibilidad de utilizar unas garantías distintas de las del tránsito comunitario, sin determinar ningún requisito sobre su formato.

Por otra parte, la reciente implantación de la aplicación informática del régimen de tránsito en el ámbito nacional hace necesario dictar instrucciones en relación con su puesta en práctica y establecer aquellas simplificaciones que pueden redundar en un mejor funcionamiento de la misma. Igualmente resulta apropiado adaptar el concepto de ultimación en el marco del tránsito nacional a la nueva realidad, así como dictar instrucciones para el caso de expedientes que no formen un cargamento completo en un medio de transporte por carretera, lo que suele dar lugar a la práctica de consolidaciones y agrupamiento de cargas.

Como consecuencia de lo anterior, dichas expediciones normalmente suelen ser objeto de distintos transbordos, necesitando para ello, en cada caso, de la autorización previa de las autoridades competentes. El cumplimiento de este requisito resta agilidad y rapidez al transporte, por lo que resulta necesario adoptar una medida de simplificación que evite dicho problema.

Igualmente, el citado Reglamento comunitario establece, en su artículo 95, como requisito, entre otros, para poder conceder una dispensa de garantía de tránsito comunitario, que el solicitante ha de ser una persona que utilice habitualmente el régimen de tránsito. Resulta necesario, por tanto, definir dicho concepto.

Con el fin de desarrollar dichos preceptos y con el propósito de normalizar criterios de actuación en todas las aduanas, este Departamento considera necesario dictar las siguientes instrucciones:

Primero. Tránsitos nacionales.

  1. Garantías nacionales de tránsito:

    1. o En los tránsitos nacionales, sin perjuicio de las utilizadas con carácter general en el tránsito comunitario o común, se podrán utilizar garantías conforme a los modelos recogidos en los anexos de la presente Resolución. Estas garantías sólo serán utilizables para las operaciones de tránsito entre dos aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, siempre y cuando el transporte no circule por el territorio de otro Estado miembro o de un país tercero.

    2. o Se establece una garantía global para tránsitos nacionales, que se ajustará al modelo de compromiso escrito del anexo I. Con cargo a dicha garantía se expedirán uno o varios certificados de garantía global nacional TC-31E, con arreglo al modelo del anexo II. Se deberá evitar la emisión de un número injustificado de certificados.

    3. o Se establece una garantía individual para tránsitos nacionales, que se ajustará al modelo de compromiso escrito del anexo III.

    4. o Ambos tipos de garantías deberán ser objeto de captura en la aplicación de tránsitos, en la modalidad de garantías nacionales, dentro de cada una de las especialidades de garantía.

    5. o Se mantiene la vigencia de la...

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