CIRCULAR 3/1996, de 26 de Julio, del departamento de aduanas e Impuestos especiales de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se modifica la Circular 5/1995, de 14 de Diciembre, relativa a las Instrucciones para la Formalizacion del Documento único administrativo (dua).

MarginalBOE-A-1996-18068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Con fecha 14 de diciembre de 1995 fue aprobada la Circular 5/1995 con las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1995, que actualiza dichas instrucciones para el año 1996. Con la publicación completa de la Circular, como se ha venido haciendo en los últimos años, se pretende evitar que una profusión de publicaciones con modificaciones parciales la conviertan en un texto inmanejable. Sin embargo, siendo necesario que estas actualizaciones generales se realicen con entrada en vigor el primero de cada año para así recoger las modificaciones en la normativa CE, coincidiendo con otros muchos cambios que alteran la gestión habitual en las Administraciones de Aduana, se ha considerado preferible elegir para la presente modificación de carácter más específico, una publicación con fecha distinta que facilite a los operadores y al personal de la Administración su asimilación sin grandes problemas.

Pretendiendo avanzar en el camino emprendido por la AEAT, y en particular por este Departamento, de intentar agilizar y facilitar a los operadores los procedimientos aduaneros mediante, entre otros, la mejora de las aplicaciones informáticas y la utilización de sistemas como la presentación de declaraciones mediante transmisión electrónica de datos (EDI), hace aconsejable que la misma declaración de importación o exportación haga las veces, en los casos posibles, de solicitud de determinados beneficios previstos en la normativa, sin necesidad de realizar una serie de trámites anteriores a la presentación de las declaraciones que distorsionan la finalidad del EDI. En este sentido, la presente modificación es la base de un nuevo tratamiento informático que se ha desarrollado para las pendencias solicitadas por los declarantes.

En líneas generales, consiste en:

  1. La individualización, mediante claves diferenciadas, de los tipos de declaraciones incompletas que hasta la fecha se recogían mediante la clave PRV en la segunda subcasilla de la casilla 37 «Régimen». Estas claves implicarán una petición expresa, no siendo necesario la presentación de una solicitud aparte.

  2. La liquidación automática del importe que afiance el cumplimiento de la pendencia solicitada, ya sea una declaración incompleta o motivada por el régimen aduanero, reducción arancelaria, antidumping provisional, etc., y retención de la garantía correspondiente.

  3. La posibilidad de avalar dicho cumplimiento con cargo a una garantía diferente de la presentada para afianzar la prórroga del plazo para efectuar el ingreso de la deuda devengada.

Otras modificaciones recogidas en la presente Circular son:

La inclusión de nuevas claves en la casilla 37, subcasilla 2.ª, además de las ya citadas relativas a los tipos de pendencias, tanto en importación como en exportación. Estas claves aportan información complementaria a los regímenes aduaneros necesaria a efectos de la liquidación de derechos en algunos supuestos y, en general, para obtener datos. Al mismo tiempo, se suprimen otras claves por su dudosa utilidad.

La supresión de los códigos referidos a la solicitud de reducción arancelaria por límite máximo arancelario, en la casilla 36 «Preferencia», en importación. Estos códigos se incluyeron, en su día, a pesar de no estar previstos en la normativa comunitaria, mientras se realizaba una consulta al respecto a la Dirección General XXI de la Comisión de las Comunidades Europeas, y por ser necesarios para hacer la liquidación automática de derechos. Siendo el criterio de la DG XXI que, en estos supuestos, no corresponde ningún código específico de reducción, sino que debe declararse el «00» y habiendo sido solucionado el problema en la aplicación informática de liquidación, se suprimen las claves «22» y «24», aunque sigue siendo obligatorio, en su caso, consignar el número de orden de límite en la casilla 39 «Contingente».

El contenido relativo al espacio reservado para incluir autorizaciones para el despacho de la casilla 44, tanto en importación como en exportación, a fin de recoger no sólo las nuevas licencias aprobadas por la normativa comunitaria, sino ampliar su utilización a las autorizaciones del régimen de perfeccionamiento y a las licencias para el material de Defensa y Doble uso.

La sustitución de la numeración única de los documentos de exportación + tránsito por una doble numeración independiente para cada régimen. Esta medida permitirá un único registro de tránsitos y facilitará el control y tratamiento automatizado de los mismos.

La supresión de las claves T2ES, T2PT, T2LES y T2LPT que han dejado de tener sentido al haber terminado el período transitorio de adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, así como de las claves T2AN y T2LAN al haber sido derogada la Decisión número 4/91 del Comité Mixto CE-Andorra.

La inclusión de los países del Visegrado en el procedimiento del tránsito común, como consecuencia de su adhesión a la Convención.

El apartado 1.2.4 del apéndice II relativo a los datos específicos a declarar en el DUA de exportación, en el caso de acogerse a la restitución de los productos transformados de frutas y hortalizas con adición de azúcar.

Asimismo, se rectifican...

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