CIRCULAR 5/1995, de 14 de Diciembre, del departamento de aduanas e Impuestos especiales de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se aprueban las Instrucciones para la Formalizacion del Documento unico administrativo (dua).

MarginalBOE-A-1995-27759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

Por Ordenes de 7 de noviembre de 1986 y 12 de agosto de 1987 fue implantado el formulario de las Comunidades Europeas denominado Documento Unico Administrativo para los supuestos de la importación y/o la entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en puertos francos, depósitos y almacenes, bajo el control de las aduanas, y para la exportación y/o la salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente. Actualmente, el código aduanero comunitario, en su artículo 62, exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el documento único administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) número 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del código, en el título VII, capítulo 1.º, y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, este documento deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».

Por la Circular 9/1992 fue desarrollada la normativa comunitaria en cuanto a la forma de cumplimentar el Documento Unico Administrativo (DUA). Desde ese momento se ha ido manteniendo actualizada a través de diversas Circulares, siendo la última la Circular 8/1994, modificada parcialmente por la Circular 4/1995.

Los continuos cambios que afectan a esta normativa y la concepción de estas instrucciones como «manual de usuario» obligan a que su actualización se realice mediante la publicación completa de la Circular con cierta frecuencia, para así facilitar su manejo por parte de los operadores económicos.

Por ello, a fin de recoger los cambios previstos en la normativa comunitaria para 1996 y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se publica una nueva Circular, que incluye las siguientes modificaciones:

Inclusión de un capítulo nuevo (capítulo VII), así como diversas referencias en el resto, relativo a la presentación del documento único administrativo por transmisión electrónica de datos (EDI).

El Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión, hace expresa referencia a este sistema informático e incluye normas de adaptación del procedimiento aduanero al mismo.

Este Departamento, mediante la Circular 8/1993, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), que queda derogada por la presente, inició el camino...

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