Real decreto 92/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (FEGA, antiguo SENPA).
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería , de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el apartado 1.11ª y 13ª del artículo 149 de la Constitución.
Mediante los reales decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura. Procede ahora completar y ampliar lso traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya vir
tualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberaicón del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 21 de diciembre de 1995, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en amteria de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de los fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), que se transcribe como anexo al presente real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos paresupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor
de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministeriod e Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995.
Única.-El rpesente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos R.
Juan Lerma Blasco
Ministro para las Administraciones Públicas
ANEXO
Rosa Rodríguez Pascual y Don Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó una cuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (SENPA), en los términos que a continuacións e expresan:
-
Referencia de normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13º reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres la competencia exclusiva en materia de agri
cultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los reales decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de julio, regulan el funcionamiento de la comisión mixta de transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.
En consecuencia, se procede por este acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
-
Servicios que se traspasan.
Se traspasan los medios del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes, verificación de datos, evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda, resolución de expedientes, tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
-
Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.
Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:
-
Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.
-
Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos que, por su propia naturaleza, requieran la intervención del Estado.
-
Restituciones a la exportación.
-
Funciones de relación con la Comunidad Europea.
-
-
Funciones de cooperación.
A los efectos de lo previsto en el apartado C) párrafo d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las comunidades autónomas, se centralizará y comunicará a la comisión la información que deba ponerse a su disposición.
-
Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
-
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Comunidad Autónoma de Galicia asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
-
En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
-
-
Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
-
El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1994, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y cosntan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
-
Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
-
-
Variación de las cargas financieras de los servicios traspasados.
-
La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios tras
pasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 204.218.185 pesetas.
-
La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
-
El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
-
-
Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
-
Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995. Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Rubricado.
RELACIÓN NÚMERO 1
GALICIA
INMUEBLES-SENPA
Provincia Domicilio Situación jurídica Superficie m A Coruña c/ Doctor Enrique Hervada, 2. Arrendamiento 72 Lugo c/ Ronda Muralla, 134, 2ª planta Arrendamiento 169 Pontevedra c/ Secundino Esperón, 1, 4ª planta Arrendamiento 164
VEHÍCULOS-SENPA
Provincia Modelo Matrícula A Coruña Seat 131
Renault 4-GTL
Peugeot 205 GLPMM-9090-F
PMM-9716-F
PMM-9528-FOurense Peugeot 205 GLX PMM-9530-F Pontevedra Renault 4-TL PMM-9435-F
RELACIÓN NÚMERO 2
PERSONAL FUNCIONARIO
Provincia Puesto de trabajo
y cuerpoNombre y apellidos
y número de registro personalRetribuciones
básicas
pesetasRetribuciones
complementarias
pesetasTotal
pesetasSeguridad
social
pesetasI.T. Galicia Jefe sección N-22.
Téc. Fac. Sup. OO.AACastro Núñez, José Luis
3553182946 A50018.066.660 4.559.796 12.626.456 3.180.264
Técnico especialista N-22
Insp. Prov del SENPALamigueiro Cañas, Anselmo
3240483957 A50262.124.444 1.295.304 3.419.748 861.492
Técnico especialista N-22
Insp. Prov. del SENPAMerino García, Mª del Sagrario
0968225857 A50262.124.444 1.295.304 3.419.748 861.492
Subalteno N-8
Subalterna de OO.AASantos Rebón, Manuel
3237464857 A60391.208.522 372.876 1.581.398 398.100 Totales 2.609.250 1.596.312 4.205.562 1.059.180
A Coruña Agente intervención N-20.
Jefe de Silo C. S. Alm.Contreras Martín, J. Manuel
0689386124 A50291.680.336 1.105.536 2.785.872 774.612
Técnico N-18
Ag. Ec. Dom. S. Ext. Agr.Cubino Gallego, Visitación
0741981068 A50371.632.932 921.540 2.554.472 643.848
Cajero-Habilitado N-16
Adtmos. AISS, a Ext.Pérez Godoy, Secundino
3225440402 A60261.775.860 1.027.860 2.803.116 706.428
Jefe Negociado N-16
Técnica Cat. de SENPABarreiro Sánchez, J. María
3212296946 A50471.664.572 624.048 2.288.620 576.744
Auxiliar Oficina N-10
Auxiliar OO.AA.Seijo García, Mª Carmen
3241164246 A60321.253.714 706.260 1.959.974 493.320
Auxiliar de Oficina N-10 Vacante 1.063.874 408.780 1.472.654
Jefe Sec. Provincial N-24
Ingeniero AgrónomoUrquijo Neira, Santiago
322460024 A01002.767.170 1.779.144 4.546.314
Auxiliar oficina N-14
Gral. auxiliarMartín Bustamente, Victoria
1238092646 A11461.285.354 890.268 2.175.622
Auxiliar Oficina N-12
Gral. AuxiliarCastro Cagiao, Carmen.
3280181913A11461.127.154 480.504
1.607.658
Auxiliar oficina N-12
Gral. AuxiliarConde Rodríguez, Ana María
3497078646 A11461.095.514 480.504 1.576.018 Totales 15.345.876 8.424.444 23.770.320 3.194.952
Técnico N-18
Admtvos. OO.AA.García Fernández, Mario
3376792268 A60251.712.200 921.540 2.633.740 663.804
Jefe de Negociado N-17
Auxiliar OO.AA.Rodríguez Iglesias, Mª Agustina
0694739835 A60321.253.714 659.892 1.913.606 482.436
Cajero-habilitado N-16
Auxiliar OO.AA.Núñez González, Josefa Antonia
3380728146 A60321.253.714 884.352 2.138.066 538.656
Auxiliar informática N-12
Auxiliar OO.AA.López López, Amparo
3380779502 A60321.253.714 594.036 1.847.750 465.204
Agte. de Intervón. N-20
Jefe de Silo C. S. Alm.Balaguer Gracia, José Mª
1792305168 A50291.727.740 1.105.536 2.833.276 787.632
Auxiliar oficina N-10
General auxiliarRodríguez Prol, Josefa
3494479068 A11461.095.514 408.780 1.504.294
Jefe Neg. Coord. N-16
Admtva. AISS a extinguirRíos Losada, José
33600559681.775.256 921.540 2.696.796 679.223 Totales 10.071.852 5.495.676 15.567.528 3.616.955
Pontevedra Jefe Udad. de control N-23
Gestión empleo INEMMartínez Carro, Santiago
3325431057 A63171.871.772 1.353.720 3.225.492 812.520
Cajero-habilitado N-16
Administrativos OO.AALarrán Mandado, Abilio
3119152735 A60251.569.764 884.352 2.454.116 618.456
Ag. Admón. N-12
Administrativos OO.AA.Viso Vázquez, Carmen
3459469157 A60251.633.044 706.260 2.339.304 589.440
Jefe Negociado N-16
Auxiliar OO.AAPereira Alonso, María José
3527837602 A60321.253.714 624.048 1.877.762 473.364
Auxiliar informática N-9
General Auxiliar Admón.López Regueiro, Alberto
3328742057 A11461.127.154 504.384 1.631.538
Provincia Puesto de trabajo
y cuerpoNombre y apellidos
y número de registro personalRetribuciones
básicas
pesetasRetribuciones
complementarias
pesetasTotal
pesetasSeguridad
social
pesetasSubalterno N-9
Subalterna de OO.AA.Casado Gómez, José
3582579224 A60391.255.982 390.852 1.646.834 414.420
Auxiliar informática N-12
Auxiliar OO.AA.Luciarte Pérez, Teresa
3603395346 A60321.190.434 594.036 1.784.470 449.793
Auxiliar oficina N-10
Gral. Aux. Admón. EstadoMartiñán Glez. Alejandro
5249636113 A11461.063.874 408.780 1.472.654
Auxiliar oficina N-12
Gral. Aux. Admón. EstadoMoralejo Gómez, José R.
3604542424 A11461.127.154 594.036 1.721.190
Auxiliar oficina N-12
Guarda forestalFernández Ferrero, Hilario
1168456768 A01291.285.354 480.504 1.765.858
Auxiliar oficina N-12
Gral. Aux. Admón. EstadoRdguez. Domínguez, Beatriz
3497917135 A11461.095.514 480.504 1.576.018
Auxiliar oficina N-10
Gral. Aux. Admón. EstadoCorredera García, Julia
3609633157 A11461.127.154 408.780 1.535.934 Totales 15.600.914 7.430.256 23.031.170 3.357.933
Ourense Cajero-habilitado N-16
Tit. Téc. G.M.OO.AA.Cid Miranda, Cándido Antonio
3440750013 A50142.187.724 884.352 3.072.076 773.532
Jefe Negociado N-14
Gral. Admtiva. Admón.Fernández Vizarro, Josefa
3491027624 A11351.585.528 552.288 2.137.816
Auxiliar informática N-12
Auxiliar OO.AA.Prado Gómez, Josefa
3493871613 A60231.190.434 594.036 1.784.470 449.784
Axudante Admón. N-12
General Aux. Admón.Lago Gómez, Manuel
3491935968 A11461.158.794 480.504 1.639.298
Auxiliar oficina N-10
Gral. Aux. Admón.Villar Viso, Olga
3493467346 A11461.190.434 480.504 1.670.938
Auxiliar informática N-9
Gral. Aux. AdmónGonzález Cid, Ana María
3493596368 A11461.158.794 504.384 1.663.178
Auxiliar Oficina N-10
Gral. Aux. Admón. EstadoCalvo Lage, Rosa Mª
7670794346 A11461.095.514 408.780 1.504.294
Técnico N-18
Ing. Téc. Espec. AgrícolasMalvar Culebras, Amelia
3263027013 A01121.808.604 956.088 2.764.692
Jefe Neg.-Habilitado N-14
General AdministrativoPateiro González, Eladio
3459810902 A11351.632.932 812.592 2.445.524
Auxiliar oficina N-12
Geral. Aux. Admón. EstadoFuentes Álvarez, Victoria E.
3496116368 A11461.127.154 480.504 1.607.658
Auxiliar oficina N-12
Gral. Aux. Admón. EstadoBlanco Blanco, Víctor A.
3492202335 A11461.190.434 480.504 1.670.938
Auxiliar oficina N-12
Gral. Aux. Admón. EstadoSánchez Rodríguez, Rosario
3496871446 A11461.095.514 480.504 1.576.018
Auxiliar oficina N-12
Gral. Aux. Admón. EstadoIglesias Padrón, Susana
3498552368 A11461.058.456 579.782 1.638.238
Jefe negociado N-12
Gral. Aux. Admón EstadoPorral Vázquez, Mª Belén
3497223802 A11461.058.456 480.504 1.538.960
Auxliar oficina N-10
Subalternos OO.AA.Novoa Iglesias, Miguel
345555668 A60391.255.982 408.780 1.664.762 418.960 Totales 19.794.754 8.584.106 28.378.860 1.642.276
PERSONAL LABORAL
Provincia Apellidos y nombre Nª de registro de personal Centro de trabajo Puesto de trabajo Retribuciones
anuales
pesetasSeguridad
social
pesetasA Coruña Rodríguez Serrano, Andrés 35L072070040 U.A. Carballo Peón especialista 1.789.732 615.480
Vázquez Couce, Augusto 46L072070040 D.P. A Coruña Peón especialista 1.712.072 589.476
Cacheiro Barbeito,
Carlos Ramón3229841268 D.P. A Coruña Mecánico conductor 1.946.198 618.696
Mosquera Veiras, Manuel 3219126513 D.P. A Coruña Aux. controlador
Pec.2.065.028 656.472
Provincia Apellidos y nombre Nª de registro de personal Centro de trabajo Puesto de trabajo Retribuciones
anuales
pesetasSeguridad
social
pesetasMartínez Rodríguez,
Antonio Tomás3210345713 D.P. A Coruña Capataz 2.644.122 840.566
Villaverde Alvela,
Edelmiro3314315646 D.P. A Coruña Capataz 2.552.590 811.468
Suances Prieto Puga,
Ana María3240367057 D.P. A Coruña Aux. administrativo 1.794.618 570.509
Lugo García Portela, Daniel 24L072040050 D.P. Lugo Conductor 1.952.336 773.064
Ourense Carnicero Castro, José I. 972710868 D.P. Ourense Conserje-Ordenanza 1.555.400 494.462
Pontevedra Pazos García, Marina 35L056031030 C.F. Pontevedra Obrero especialista 1.702.968 556.644
Suárez Pastoriza, Áurea 68L056031030 C.F. Pontevedra Obrero especialista 1.678.454 548.400
Freire Pacheco, Benita 46L072080060 D.P. Pontevedra Limpiadora 880.884 310.548
Vacante C.P. Pontevedra Obrero especialista 1.751.154 Totales 24.025.556 7.957.729
RELACIÓN NÚMERO 3
GALICIA
COSTES DEL TRASPASO DEL SENPA
Pesetas
* Costes directos
-
Capítulo I: gastos de personal.
Organismo 201
Programa 715A
-
Servicio 01
Programa 711A
Servicio 03
Programa 711A
Servicio 14
Programa 712E
Organismo 112
Programa 715A
Organismo 108
Programa 712A
Total capítulo I150.350.059
-
Capítulo II: gastos corrientes en bienes y servicios.
Servicio 03
Programa 711A
Total capítulo II 9.602.699
Total costes directos159.952.758
* Costes indirectos
-
Capítulo I:
Organismo 201
Programa 715A66.397.122
-
Capítulo II:
Organismo 201
Programa 715A29.956.810
-
Capítulo VI:
Organismo 201
Programa 715A29.517.082
Total costes indirectos125.871.014
Total traspaso285.823.772
1257