Real decreto 92/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (FEGA, antiguo SENPA).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería , de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el apartado 1.11ª y 13ª del artículo 149 de la Constitución.

Mediante los reales decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura. Procede ahora completar y ampliar lso traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya vir

tualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberaicón del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 21 de diciembre de 1995, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en amteria de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de los fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos paresupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3º

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor

de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministeriod e Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995.

Disposición final Artículos 12.1.504.294 a 1617.859.813

Única.-El rpesente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis.

Juan Carlos R.

Juan Lerma Blasco

Ministro para las Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Don Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó una cuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (SENPA), en los términos que a continuacións e expresan:

  1. Referencia de normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    El artículo 149.1.13º reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres la competencia exclusiva en materia de agri

    cultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Mediante los reales decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de agricultura.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de julio, regulan el funcionamiento de la comisión mixta de transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.

    En consecuencia, se procede por este acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

  2. Servicios que se traspasan.

    Se traspasan los medios del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes, verificación de datos, evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda, resolución de expedientes, tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

  3. Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

    Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:

    1. Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.

    2. Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos que, por su propia naturaleza, requieran la intervención del Estado.

    3. Restituciones a la exportación.

    4. Funciones de relación con la Comunidad Europea.

  4. Funciones de cooperación.

    A los efectos de lo previsto en el apartado C) párrafo d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las comunidades autónomas, se centralizará y comunicará a la comisión la información que deba ponerse a su disposición.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

      La Comunidad Autónoma de Galicia asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

    2. En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1994, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y cosntan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  7. Variación de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios tras

      pasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 204.218.185 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

      Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995. Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Rubricado.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    GALICIA

    INMUEBLES-SENPA












    Provincia Domicilio Situación jurídica Superficie m
    A Coruña c/ Doctor Enrique Hervada, 2. Arrendamiento 72
    Lugo c/ Ronda Muralla, 134, 2ª planta Arrendamiento 169
    Pontevedra c/ Secundino Esperón, 1, 4ª planta Arrendamiento 164

    VEHÍCULOS-SENPA









    Provincia Modelo Matrícula
    A Coruña Seat 131
    Renault 4-GTL
    Peugeot 205 GL
    PMM-9090-F
    PMM-9716-F
    PMM-9528-F
    Ourense Peugeot 205 GLX PMM-9530-F
    Pontevedra Renault 4-TL PMM-9435-F

    RELACIÓN NÚMERO 2

    PERSONAL FUNCIONARIO











































































    Provincia Puesto de trabajo
    y cuerpo
    Nombre y apellidos
    y número de registro personal
    Retribuciones
    básicas
    pesetas
    Retribuciones
    complementarias
    pesetas
    Total
    pesetas
    Seguridad
    social
    pesetas
    I.T. Galicia Jefe sección N-22.
    Téc. Fac. Sup. OO.AA
    Castro Núñez, José Luis
    3553182946 A5001
    8.066.660 4.559.796 12.626.456 3.180.264

    Técnico especialista N-22
    Insp. Prov del SENPA
    Lamigueiro Cañas, Anselmo
    3240483957 A5026
    2.124.444 1.295.304 3.419.748 861.492

    Técnico especialista N-22
    Insp. Prov. del SENPA
    Merino García, Mª del Sagrario
    0968225857 A5026
    2.124.444 1.295.304 3.419.748 861.492

    Subalteno N-8
    Subalterna de OO.AA
    Santos Rebón, Manuel
    3237464857 A6039
    1.208.522 372.876 1.581.398 398.100
    Totales 2.609.250 1.596.312 4.205.562 1.059.180

    A Coruña Agente intervención N-20.
    Jefe de Silo C. S. Alm.
    Contreras Martín, J. Manuel
    0689386124 A5029
    1.680.336 1.105.536 2.785.872 774.612

    Técnico N-18
    Ag. Ec. Dom. S. Ext. Agr.
    Cubino Gallego, Visitación
    0741981068 A5037
    1.632.932 921.540 2.554.472 643.848

    Cajero-Habilitado N-16
    Adtmos. AISS, a Ext.
    Pérez Godoy, Secundino
    3225440402 A6026
    1.775.860 1.027.860 2.803.116 706.428

    Jefe Negociado N-16
    Técnica Cat. de SENPA
    Barreiro Sánchez, J. María
    3212296946 A5047
    1.664.572 624.048 2.288.620 576.744

    Auxiliar Oficina N-10
    Auxiliar OO.AA.
    Seijo García, Mª Carmen
    3241164246 A6032
    1.253.714 706.260 1.959.974 493.320

    Auxiliar de Oficina N-10 Vacante 1.063.874 408.780 1.472.654

    Jefe Sec. Provincial N-24
    Ingeniero Agrónomo
    Urquijo Neira, Santiago
    322460024 A0100
    2.767.170 1.779.144 4.546.314

    Auxiliar oficina N-14
    Gral. auxiliar
    Martín Bustamente, Victoria
    1238092646 A1146
    1.285.354 890.268 2.175.622
    Auxiliar Oficina N-12
    Gral. Auxiliar
    Castro Cagiao, Carmen.
    3280181913A1146
    1.127.154 480.504
    1.607.658
    Auxiliar oficina N-12
    Gral. Auxiliar
    Conde Rodríguez, Ana María
    3497078646 A1146
    1.095.514 480.504 1.576.018
    Totales 15.345.876 8.424.444 23.770.320 3.194.952

    Técnico N-18
    Admtvos. OO.AA.
    García Fernández, Mario
    3376792268 A6025
    1.712.200 921.540 2.633.740 663.804

    Jefe de Negociado N-17
    Auxiliar OO.AA.
    Rodríguez Iglesias, Mª Agustina
    0694739835 A6032
    1.253.714 659.892 1.913.606 482.436

    Cajero-habilitado N-16
    Auxiliar OO.AA.
    Núñez González, Josefa Antonia
    3380728146 A6032
    1.253.714 884.352 2.138.066 538.656

    Auxiliar informática N-12
    Auxiliar OO.AA.
    López López, Amparo
    3380779502 A6032
    1.253.714 594.036 1.847.750 465.204

    Agte. de Intervón. N-20
    Jefe de Silo C. S. Alm.
    Balaguer Gracia, José Mª
    1792305168 A5029
    1.727.740 1.105.536 2.833.276 787.632


    Auxiliar oficina N-10
    General auxiliar
    Rodríguez Prol, Josefa
    3494479068 A1146
    1.095.514 408.780 1.504.294
    Jefe Neg. Coord. N-16
    Admtva. AISS a extinguir
    Ríos Losada, José
    3360055968
    1.775.256 921.540 2.696.796 679.223
    Totales 10.071.852 5.495.676 15.567.528 3.616.955

    Pontevedra Jefe Udad. de control N-23
    Gestión empleo INEM
    Martínez Carro, Santiago
    3325431057 A6317
    1.871.772 1.353.720 3.225.492 812.520

    Cajero-habilitado N-16
    Administrativos OO.AA
    Larrán Mandado, Abilio
    3119152735 A6025
    1.569.764 884.352 2.454.116 618.456

    Ag. Admón. N-12
    Administrativos OO.AA.
    Viso Vázquez, Carmen
    3459469157 A6025
    1.633.044 706.260 2.339.304 589.440

    Jefe Negociado N-16
    Auxiliar OO.AA
    Pereira Alonso, María José
    3527837602 A6032
    1.253.714 624.048 1.877.762 473.364

    Auxiliar informática N-9
    General Auxiliar Admón.
    López Regueiro, Alberto
    3328742057 A1146
    1.127.154 504.384 1.631.538
    Provincia Puesto de trabajo
    y cuerpo
    Nombre y apellidos
    y número de registro personal
    Retribuciones
    básicas
    pesetas
    Retribuciones
    complementarias
    pesetas
    Total
    pesetas
    Seguridad
    social
    pesetas
    Subalterno N-9
    Subalterna de OO.AA.
    Casado Gómez, José
    3582579224 A6039
    1.255.982 390.852 1.646.834 414.420

    Auxiliar informática N-12
    Auxiliar OO.AA.
    Luciarte Pérez, Teresa
    3603395346 A6032
    1.190.434 594.036 1.784.470 449.793

    Auxiliar oficina N-10
    Gral. Aux. Admón. Estado
    Martiñán Glez. Alejandro
    5249636113 A1146
    1.063.874 408.780 1.472.654
    Auxiliar oficina N-12
    Gral. Aux. Admón. Estado
    Moralejo Gómez, José R.
    3604542424 A1146
    1.127.154 594.036 1.721.190
    Auxiliar oficina N-12
    Guarda forestal
    Fernández Ferrero, Hilario
    1168456768 A0129
    1.285.354 480.504 1.765.858
    Auxiliar oficina N-12
    Gral. Aux. Admón. Estado
    Rdguez. Domínguez, Beatriz
    3497917135 A1146
    1.095.514 480.504 1.576.018
    Auxiliar oficina N-10
    Gral. Aux. Admón. Estado
    Corredera García, Julia
    3609633157 A1146
    1.127.154 408.780 1.535.934
    Totales 15.600.914 7.430.256 23.031.170 3.357.933

    Ourense Cajero-habilitado N-16
    Tit. Téc. G.M.OO.AA.
    Cid Miranda, Cándido Antonio
    3440750013 A5014
    2.187.724 884.352 3.072.076 773.532

    Jefe Negociado N-14
    Gral. Admtiva. Admón.
    Fernández Vizarro, Josefa
    3491027624 A1135
    1.585.528 552.288 2.137.816
    Auxiliar informática N-12
    Auxiliar OO.AA.
    Prado Gómez, Josefa
    3493871613 A6023
    1.190.434 594.036 1.784.470 449.784

    Axudante Admón. N-12
    General Aux. Admón.
    Lago Gómez, Manuel
    3491935968 A1146
    1.158.794 480.504 1.639.298
    Auxiliar oficina N-10
    Gral. Aux. Admón.
    Villar Viso, Olga
    3493467346 A1146
    1.190.434 480.504 1.670.938
    Auxiliar informática N-9
    Gral. Aux. Admón
    González Cid, Ana María
    3493596368 A1146
    1.158.794 504.384 1.663.178
    Auxiliar Oficina N-10
    Gral. Aux. Admón. Estado
    Calvo Lage, Rosa Mª
    7670794346 A1146
    1.095.514 408.780 1.504.294
    Técnico N-18
    Ing. Téc. Espec. Agrícolas
    Malvar Culebras, Amelia
    3263027013 A0112
    1.808.604 956.088 2.764.692
    Jefe Neg.-Habilitado N-14
    General Administrativo
    Pateiro González, Eladio
    3459810902 A1135
    1.632.932 812.592 2.445.524
    Auxiliar oficina N-12
    Geral. Aux. Admón. Estado
    Fuentes Álvarez, Victoria E.
    3496116368 A1146
    1.127.154 480.504 1.607.658
    Auxiliar oficina N-12
    Gral. Aux. Admón. Estado
    Blanco Blanco, Víctor A.
    3492202335 A1146
    1.190.434 480.504 1.670.938
    Auxiliar oficina N-12
    Gral. Aux. Admón. Estado
    Sánchez Rodríguez, Rosario
    3496871446 A1146
    1.095.514 480.504 1.576.018
    Auxiliar oficina N-12
    Gral. Aux. Admón. Estado
    Iglesias Padrón, Susana
    3498552368 A1146
    1.058.456 579.782 1.638.238
    Jefe negociado N-12
    Gral. Aux. Admón Estado
    Porral Vázquez, Mª Belén
    3497223802 A1146
    1.058.456 480.504 1.538.960
    Auxliar oficina N-10
    Subalternos OO.AA.
    Novoa Iglesias, Miguel
    345555668 A6039
    1.255.982 408.780 1.664.762 418.960
    Totales 19.794.754 8.584.106 28.378.860 1.642.276

    PERSONAL LABORAL
























    Provincia Apellidos y nombre Nª de registro de personal Centro de trabajo Puesto de trabajo Retribuciones

    anuales
    pesetas
    Seguridad
    social
    pesetas
    A Coruña Rodríguez Serrano, Andrés 35L072070040 U.A. Carballo Peón especialista 1.789.732 615.480

    Vázquez Couce, Augusto 46L072070040 D.P. A Coruña Peón especialista 1.712.072 589.476

    Cacheiro Barbeito,
    Carlos Ramón
    3229841268 D.P. A Coruña Mecánico conductor 1.946.198 618.696

    Mosquera Veiras, Manuel 3219126513 D.P. A Coruña Aux. controlador


    Pec.
    2.065.028 656.472
    Provincia Apellidos y nombre Nª de registro de personal Centro de trabajo Puesto de trabajo Retribuciones

    anuales
    pesetas
    Seguridad
    social
    pesetas
    Martínez Rodríguez,
    Antonio Tomás
    3210345713 D.P. A Coruña Capataz 2.644.122 840.566

    Villaverde Alvela,
    Edelmiro
    3314315646 D.P. A Coruña Capataz 2.552.590 811.468

    Suances Prieto Puga,
    Ana María
    3240367057 D.P. A Coruña Aux. administrativo 1.794.618 570.509

    Lugo García Portela, Daniel 24L072040050 D.P. Lugo Conductor 1.952.336 773.064

    Ourense Carnicero Castro, José I. 972710868 D.P. Ourense Conserje-Ordenanza 1.555.400 494.462

    Pontevedra Pazos García, Marina 35L056031030 C.F. Pontevedra Obrero especialista 1.702.968 556.644

    Suárez Pastoriza, Áurea 68L056031030 C.F. Pontevedra Obrero especialista 1.678.454 548.400

    Freire Pacheco, Benita 46L072080060 D.P. Pontevedra Limpiadora 880.884 310.548

    Vacante C.P. Pontevedra Obrero especialista 1.751.154
    Totales 24.025.556 7.957.729

    RELACIÓN NÚMERO 3

    GALICIA

    COSTES DEL TRASPASO DEL SENPA

    Pesetas

    * Costes directos

    1. Capítulo I: gastos de personal.

    Organismo 201

    Programa 715A

Artículo 1267.761.842

Artículo 1311.467.600

Artículo 1617.859.813

Servicio 01

Programa 711A

Artículo 1220.305.454

Servicio 03

Programa 711A

Artículo 12 1.576.018

Artículo 13 12.557.956

Artículo 16 3.992.173

Servicio 14

Programa 712E

Artículo 12 3.152.036

Organismo 112

Programa 715A

Artículo 12 1.504.294

Organismo 108

Programa 712A

Artículo 12 9.074.690

Artículo 16 1.098.183

Total capítulo I150.350.059

  1. Capítulo II: gastos corrientes en bienes y servicios.

Servicio 03

Programa 711A

Artículo 20 3.458.464

Artículo 22 6.144.235

Total capítulo II 9.602.699

Total costes directos159.952.758

* Costes indirectos

  1. Capítulo I:

    Organismo 201

    Programa 715A66.397.122

  2. Capítulo II:

    Organismo 201

    Programa 715A29.956.810

  3. Capítulo VI:

    Organismo 201

    Programa 715A29.517.082

    Total costes indirectos125.871.014

    Total traspaso285.823.772

    1257

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