Real Decreto 1493/1987, de 16 de Octubre, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios de la administracion del Estado traspasados a la Comunidad autonoma de la Rioja por real decreto 1558/1984, de 1 de agosto, en materia de Patrimonio arquitectonico, control de la Calidad de la Edificacion y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-27401
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, se aprobó el Estatuto de Autonomía de La Rioja, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 1558/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja adoptó, en su reunión del día 12 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de fecha 12 de noviembre de 1986 de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, sobre ampliación de medios de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja por Real Decreto 1558/1984, de 1 de agosto, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4º

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de octubre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

Don José Antonio Torres Soto y don Alberto Sainz Ochoa, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN:

Primero.

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 12 de noviembre de 1986 se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, por Real Decreto 1558/1984, de 1 de agosto, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Segundo.

Que el día 29 de julio de 1987 el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios:

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la cual se prevé el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y, de otra, en el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.

    Asimismo se ampara en el Real Decreto 1558/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se amplían:

    B.1 Los terrenos y albergues provisionales que se amplían se detallan en las relaciones números 1 y 2 adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado.

    B.2 Asimismo, la Comunidad Autónoma se subroga, a todos los efectos, en la posición jurídica que detentaba el Estado sobre las parcelas enajenada a terceros, por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.

  3. Fecha de efectividad de los traspasos:

    Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, se expide la presente certificación a 29 de julio de 1987.?Los secretarios de la Comisión Mixta, José Antonio Torres Soto y Alberto Sainz Ochoa.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Relación de las fincas pendientes de transferencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja que no se mencionan en el Real Decreto 1558/1984, de 1 de agosto

    Provincia: Logroño. Localidad: Logroño. Polígono: «Lobete». Parcelas: III-6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Destino: Comercial.

    Provincia: Logroño. Localidad: Logroño. Polígono: «Lobete». Parcela: VI-19. Superficie: 780 metros cuadrados. Destino: Guardería.

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Inventario de albergues provisionales

    Comunidad: La Rioja

    Grupo: Capital. Tipo: Caracola. Número: 34.

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